«Claves de la Inspección Técnica de Equipos de Aplicación Fitosanitaria, ITEAF»

Agronews Castilla y León

16 de julio de 2016

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La Red de Alerta e Información Fitosanitaria (RAIF) de la Consejería de Agricultura de Andalucía ha publicado, y según recoge ASAJA Sevilla en su página web, las respuestas a algunas cuestiones que pueden plantearse aquellos agricultores que dispongan de equipos de aplicación fitosanitaria de cara a su inspección técnica.

¿Qué maquinaria debe inscribirse en el ROMA obligatoriamente?

Tractores agrícolas y forestales, motocultores, tractocarros, máquinas automotrices, máquinas arrastradas de más de 750 kg de masa máxima con carga admisible del vehículo en circulación, remolques agrícolas, cisternas para el transporte y distribución de líquidos, equipos de tratamientos fitosanitarios arrastrados o suspendidos, equipos de distribución de fertilizantes arrastrados o suspendidos, máquinas no incluidas en algunos de los apartados anteriores, para cuya adquisición se haya concedido un crédito o una subvención oficial, máquinas no contempladas anteriormente y que determinen las comunidades autónomas.

Excepciones: máquinas clasificadas en la tarjeta de ITV como maquinaria de obra y servicios, y máquinas y equipos utilizados en la industria agroalimentaria.

¿Qué requisitos previos a la inspección ITEAF debe cumplir un equipo?

El equipo debe estar incluido en el Censo de Equipos a Inspeccionar de Andalucía (CEIA), al que se accede por:

  • Registro en el ROMA: Si su equipo de aplicación de productos fitosanitarios es móvil y está acoplado o es arrastrado por un vehículo tractor y además se utiliza en la actividad de la producción primaria, agrícola y forestal, debe acceder al CENSO con la tramitación de una inscripción en el REGISTRO OFICIAL DE MAQUINARIA AGRÍCOLA.
  • Inscripción en el CEIA: si su equipo de aplicación de productos fitosanitarios no tiene que inscribirse en el ROMA, tendrá que solicitar su inscripción directamente en el CENSO.

¿Cómo inscribirse en el censo?

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Exactamente, ¿qué equipos de aplicación de productos fitosanitarios de uso profesional agrario deben inspeccionarse?

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¿Los equipos de aplicación de productos fitosanitarios deben inspeccionarse obligatoriamente?

La legislación sobre uso sostenible de Plaguicidas obliga a que los equipos de aplicación de productos fitosanitarios pasen una inspección de forma periódica (Real Decreto 1702/2011).

Con carácter previo a la inspección, los equipos de aplicación deberán ser inscritos en el «Censo de Equipos a Inspeccionar de Andalucía» (CEIA).

Por defecto, aquellos equipos ya inscritos, o que en un futuro se deban inscribir en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA), se incluirán de oficio en el Censo sin ningún trámite adicional.

Fuente: RAIF y ASAJA Sevilla


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