Circular del FEGA sobre controles administrativos y sobre el terreno del pago verde o «greening»

Agronews Castilla y León

5 de mayo de 2015

img 1281 copiar

El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha publicado recientemente la «Circular de Coordinación 8/2015» ( application pdf circular_8-2015_practicas_agricolas_beneficiosas_tcm5-50362.pdf) que hace referencia a «las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente», lo que ya se conoce como el «pago verde» o «greening» en la que se establece, para el año 2015 y siguientes, las actuaciones a llevar a cabo por parte de los organismos pagadores, en coordinación con el FEGA, mediante los correspondientes controles sobre el terreno y/o administrativos, que permitirán verificar si los beneficiarios del Greening respetan o no las condiciones y requisitos establecidos en la normativa vigente, nacional y comunitaria, así como la aplicación de las reducciones y sanciones en caso de incumplimiento.

Esta Circular se ha adoptado en consenso con el MAGRAMA y las Comunidades Autónomas mediante las reuniones del grupo de coordinación a tal efecto, constituido por el FEGA.

Destacar en lo que se refiere a los controles sobre el terreno, a los que se suman los administrativos, abarcará a:

a) El 5 % de todos los beneficiarios obligados a realizar las prácticas de Greening y que no estén exentos de las mismas. Dentro de esta muestra se contendrá, como mínimo, el 5 % de todos los beneficiarios que tengan superficies de pastos permanentes que sean medioambientalmente sensibles en las zonas contempladas en las Directivas “Hábitats” y “Aves”.
b) El 3 % de todos los beneficiarios que reúnan las condiciones necesarias para optar al pago del Greening, pero que estén exentos de las obligaciones de diversificar cultivos y disponer de SIE por no alcanzar los umbrales requeridos y no dispongan de pastos permanentes en su explotación.

Además, serán objeto de control sobre el terreno:

– El 100 % de los productores obligados a reconvertir tierras en pastos permanentes en el caso de la transformación de pastos medioambientalmente sensibles.

– El 20 % de los productores obligados a reconvertir tierras en pastos permanentes en el resto de los casos.



Share This