El pasado 5 de julio se publicó en el BOE la Orden HAC-719/18 de 28 de junio por la que se establece el procedimiento de devolución de las cotizaciones a la producción en el sector del azúcar para las campañas 1999/2000 y 2000/2001.
En esta Orden se desarrolla el Reglamento 264/2018 que, a su vez, hace efectiva una sentencia del Tribunal de Justicia Europeo donde se fijan unos coeficientes distintos para la cotización por producción de azúcar e isoglucosa, siendo los sujetos pasivos los fabricantes de estos productos.
Para recuperar estos importes
- Los titulares de las fábricas de azúcar e isoglucosa o sus sucesores legales deberán presentar ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria una solicitud de devolución o de reintegro en la que se contendrán los datos que se establecen en la normativa, para las campañas 1999/2000.
- Los vendedores de remolacha deberán presentar una solicitud de abono a los titulares de las fábricas de azúcar a las que vendieron la remolacha en la campaña 2000/2001. Esta solicitud, necesitará la identificación del titular y del IBAN de la cuenta bancaria donde quieran que se domicilie el abono. Las industrias fabricantes facilitan a través de sus webs la posibilidad de realizar la solicitud. A continuación algunos ejemplos:
http://acor.es/Acor/Iban https://serv.azucarera.es/sugar(bD1lcyZjPTAxMA==)/cot-prod/logon.htm
https://serv.azucarera.es/sugar(bD1lcyZjPTAxMA==)/cot-prod/logon.htm
Según el Reglamento 264/2018, el importe a devolver es el siguiente:
El plazo de solicitud finaliza el día 4 de agosto. Si tienes problemas para realizar la solicitud, puedes contactar con nosotros y te ayudaremos con el trámite.
Sandra del Valle, técnico PAC
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