¿Puedo cobrar la PAC si estoy jubilado?

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¿Puedo cobrar la PAC si estoy jubilado?

 

En la parte que afecta a las ayudas SI, siempre que acredite el ejercicio de la actividad agraria, podrá seguir cobrando las ayudas. Ahora bien, debe tener en cuenta varios puntos:

  • Si se ha jubilado por alcanzar la edad normal de jubilación, y por tanto adquiere la condición de pensionista, podrá seguir ejerciendo la actividad agraria por cuenta propia y percibiendo la totalidad de su pensión siempre que los ingresos procedentes de esta actividad no superen el salario mínimo interprofesional en rendimiento neto. En caso contrario, es decir, si supera esos ingresos por cuenta propia, debe pasar a la condición de Jubilación Activa, que implica, la reducción de la pensión a la mitad y seguir cotizando una parte a la seguridad social.

 

  • Si lo que está es “jubilado por enfermedad”, es decir, está percibiendo una prestación por incapacidad total o absoluta, debe observar las incompatibilidades que le marque su resolución de incapacidad para ver si el ejercicio de la actividad puede repercutir en su pensión.

 

 

Sandra del Valle, técnico PAC

 

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Blog de Sandra del Valle y Emilio Miguel Gómez

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