Sociedad Laboral: Sociedades y Asociaciones Agrarias

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SOCIEDAD LABORAL

Sociedades anónimas o de responsabilidad limitada en las que la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan en ellas servicios retribuidos en forma personal y directa, cuya relación laboral es por tiempo indefinido.

El número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios, no podrá ser superior al 15% del total horas-año trabajadas por los socios trabajadores salvo que la sociedad tenga menos de 25 socios trabajadores en cuyo caso el porcentaje será del 25%. Para el cálculo de estos porcentajes no se tomaran en cuenta los trabajadores con contrato de duración determinada.

En la denominación deberá figurar la indicación "Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral" o “Sociedad Anónima Laboral” o sus abreviaturas SLL o SAL. La denominación de laboral se hará constar en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y fracturas.

Ningún socio podrá poseer acciones que representen más de la tercera parte del capital social, salvo que se trate de sociedades laborales participadas por el Estado, Comunidades Autónomas, Entidades locales o de sociedades públicas participadas por cualquiera de tales instituciones, en cuyo caso la participación en el capital social podrá llegar hasta el 50%. Igual porcentaje para las asociaciones u otras entidades sin ánimo de lucro.

Además de las reservas legales o estatutarias que procedan, las sociedades laborales están obligadas a constituir un Fondo Especial de Reserva, que se dotará con el 10 por 100 del beneficio líquido de cada ejercicio. Este Fondo, sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin.

La sociedad gozará de personalidad jurídica después de su inscripción en el Registro Mercantil. Para la inscripción en dicho registro hay que aportar certificado de calificación emitido por el Registro Administrativo de Sociedades Laborales.

La sociedad laboral deberá comunicar, periódicamente, al Registro Administrativo las transmisiones de acciones o participaciones mediante certificación del libro-registro de acciones nominativas o del libro de socios.

Se exige para su constitución un número mínimo de 3 socios que deberán ser trabajadores de la sociedad.

La responsabilidad de los socios frente a terceros estará limitada a sus aportaciones.

Capital mínimo 3.000 €, desembolsado en el momento de la constitución.

El capital social estará dividido en participaciones sociales.

Las participaciones de las sociedades laborales se dividen en:

*       Clase laboral: las que son propiedad de los trabajadores cuya relación laboral es por tiempo indefinido.

*       Clase general: las restantes.

*       No será válida la creación de participaciones de clase laboral que estén privadas del derecho de voto.

Su Fiscalidad es el Impuesto sobre Sociedades. Disponen de los siguientes beneficios fiscales:

*       Exenciones y bonificaciones en el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (artículo 19 de la Ley).

*       Para poder acogerse a los beneficios tributarios, las sociedades laborales habrán de reunir los siguientes requisitos:

  • Tener la calificación de "Sociedad Laboral".
  • Destinar al Fondo Especial de Reserva, en el ejercicio en que se produzca el hecho imponible el 25 por 100 de los beneficios líquidos.

El régimen de la seguridad de los socios dependerá de su participación en la sociedad y su actividad dentro de ella.

Normativa Reguladora:

Ley 4/1997 que regula las Sociedades Laborales. En lo no contemplado por esta norma, se regirán por la Ley de Sociedades de Capital.

 

Julio M. Figueroa, asesor fiscal

Blog de Júlio Martín

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