¿Cómo trabajar de autónomo y asalariado a la vez?

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Una de las preguntas más habituales en el blog, es si se pude estar dado de alta como autónomos y al mismo tiempo trabajar por cuenta ajena. La respuesta es sí. La normativa de la seguridad social dice que si se realizan actividades por cuenta propia y ajena simultáneamente, encuadrables en dos regímenes diferentes de la seguridad social, se debe cotizar en ambos regímenes y por lo tanto figurar de alta en ambos.

Hasta la aprobación de la Ley 14/2013, de 27 de Septiembre, de apoyo a  los emprendedores, lo habitual era que los autónomos en pluriactividad que hubieran aportado una cuantía igual o superior a 11049,45 euros (teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el régimen general y las efectuadas en el régimen especial)en un mismo ejercicio, pudieran solicitar la devolución del 50% de las cuotas de autónomos ingresadas en ese periodo.

Estas devoluciones por doble cotización siguen en vigor pero a raíz de la entrada en vigor de la citada Ley, se introdujeron importantes bonificaciones para los autónomos en situación de pluriactividad.

Los requisitos que se deben de cumplir, es que deben de darse de alta por primera vez en el régimen especial de autónomos e iniciar una situación de pluriactividad con motivo de dicha alta.

Estos incentivos para los nuevos autónomos en pluriactividad consisten en una bonificación del 50% de la base mínima de cotización durante los primeros 18 primeros meses y del 75% para los siguientes 18 meses.

Esta bonificación es incompatible con la tarifa plana de 50€ para nuevos autónomos, aunque existe la posibilidad de elegir cual se prefiere en el caso que se cumplan los requisitos para acceder a ambas.

 

Julio Martín, Asesor fiscal Asesunion

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