¿Qué documentación debo encargar cuando promuevo una obra?

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DOCUMENTACIÓN QUE HE DE REALIZAR Y ENCARGAR, CUANDO PROMUEVO UNA OBRA

MEDIDAS A REALIZAR POR EL PROMOTOR, CUANDO COMIENZA UNA OBRA

Cuando el promotor, contrata a más de una empresa, o a una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, tiene la obligación de designar a un coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.

La designación del coordinador de seguridad y salud, no exime al promotor de sus responsabilidades.

El promotor también tiene la obligación de designar al director de obra y director de ejecución material, que según el trabajo, recaen o no sobre la misma persona. Suele coincidir con el proyectista.

Antes de comenzar a trabajar una empresa en la obra, deberá presentar el plan de seguridad y salud, al coordinador de seguridad y salud, designado para la ejecución de los trabajos, y este deberá revisarle y aprobarle, si procede.

Una vez aprobado, el constructor o contratista, deberá presentar en DELEGACIÓN TERRITORIAL DE TRABAJO, el plan de seguridad y salud (PSS), junto con el acta de aprobación firmada por el coordinador de seguridad y salud, y junto con la APERTURA DE CENTRO DE TRABAJO.

El contratista, también deberá tener en la obra, el LIBRO DE VISITAS, y el LIBRO DE SUBCONTRATACIÓN debidamente diligenciados, para que se tomen las anotaciones necesarias en los mismos.

CONTENIDOS DEL PLAN DE SEGURIDAD y SALUD (PSS)

El plan de seguridad y salud, es un documento en el cual el contratista planifica, identifica, organiza y controla, tanto cada una de las actividades a realizar desde el punto de vista preventivo; como los procedimientos de trabajo a aplicar para trabajar; así como los riesgos derivados de las actividades a realizar y las medidas preventivas a adoptar en cada caso para la eliminación o control de los mismos. Es, por tanto, el documento que permite a los empresarios que intervienen en una obra (contratistas y subcontratistas), la gestión del conjunto de sus actuaciones en la obra en las que, junto con los aspectos pro­ductivos, se integran los preventivos.

El artículo 7 del R.D. 1627/97 indica que:

“En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, cada con­tratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. En dicho plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en el estudio o estudio básico.”

En el caso, de planes de seguridad y salud elaborados, en aplicación del estudio de seguridad y salud las propuestas de medidas alternativas de prevención incluirán la valoración econó­mica de las mismas, que no podrá implicar disminución del importe total,

Por tanto, el punto de partida para la redacción del PSS es el estudio de seguridad y salud (en adelante ESS) o el estudio básico (EBSS). El contratista tendrá que adaptar las previsio­nes incluidas en el ESS/EBSS a su propio sistema de ejecución de la obra (a partir de ahora, sea ESS o EBSS, nos referiremos como ESS). Para ello, debemos tener claro que el ESS debe ser elaborado adecuadamente, con un contenido y concreción acorde con la obra, siendo confeccionado conjuntamente con el proyecto de obra. (De este apartado se encarga la ingeniería de su redacción).

Si el ESS es importante para una adecuada elaboración del PSS, el proyecto de ejecución de obra es clave. Recordemos que el art. 8 del R.D. 1627/97, nos dice que de conformidad con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), los principios de seguridad y salud previstos en el artículo 15 (principios de ac­ción preventiva), deberán ser tomados en consideración por el proyectista de la obra en las fases de concepción, estudio y elaboración del proyecto de obra, tomando las decisiones constructivas, técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos, que se desarrollen simultáneamente y estimando la duración requerida para la ejecución de estos trabajos; Esto es, que durante la elaboración del proyecto muchos de los riesgos que puedan presentarse durante la ejecución de la obra deben ser eliminados o minimizados.

Esto facilitará la elaboración y simplificación del PSS. Por ejemplo, si el proyecto y el ESS definen una unidad de obra en la cual el sistema de ejecución permite que sea realizado con protección colectiva, se evitarán protecciones individuales.

No olvidemos que el contratista, al igual que los subcontratistas, en su condición de empresarios, tiene la obligación de garantizar la protección eficaz de sus trabajadores, y de aquellos otros pertenecientes a las empresas por ellas subcontratadas.

Dicho lo anterior, hemos de tener presente a quien va destinado un PSS, quienes son los agentes intervinientes en la obra que deben leerlo, asimilarlo y por consiguiente cumplirlo. Hemos de tener en cuenta cual es la formación y capacidad de comprensión de los recursos preventivos, encargados de obra, responsables de las empresas subcontratistas, pequeños empresarios, autónomos y trabajadores en general.

Si de verdad queremos que el PSS sea un documento útil que pueda ser consultado, manejado y aplicado por estos agentes, no se debe de caer en el error de hacer un documento de gran valor técnico, pero de difícil asimilación y, por tanto, de escasa incidencia y repercusión en la obra, lo que lo convertiría en un mero formalismo. Pensamos que la sencillez del PSS, la utilización de medios más didácticos como material gráfico, dibujos, croquis, etc. (incluso insertados en la misma memoria del PSS), unidos a la rigurosidad y adecuación a la obra será lo conveniente para garantizar su implementación.

ASPECTOS IMPORTANTES A CONSIDERAR

– El plan de seguridad y salud, se debe redactar antes del comienzo de los trabajos. Siempre que exista un proyecto de ejecución será nece­saria la elaboración de un estudio o estudio básico de seguridad y salud y por consiguiente, un PSS, el cual deberá ser elaborado y aprobado previo al inicio de los trabajos.

La obligación de la elaboración del PSS corresponde al contratista, entendiendo por contra­tista, la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales, propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato.

El artículo 7.3 del R.D. 1627/1997 indica que dicho plan de seguridad y salud constituye el instrumento básico de evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva de la obra a las que se refiere el Reglamento de los Servicios de Prevención. Para su elabora­ción, el contratista tendrá que contar con el adecuado asesoramiento y asistencia técnica. Lo ideal sería que el PSS fuese redactado en el seno de la empresa contratista por alguien que conozca los medios existentes en la empresa, los procedimientos de trabajo, tenga conocimientos técnicos y también de prevención de riesgos laborales; persona que podría ser un técnico de prevención integrado en el organigrama de la empresa, un técnico de un servicio de prevención ajeno o la persona designada por el contratista para su elaboración y/o asegurar su cumplimiento. Como el citado decreto de construcción no indica quien debe firmar el PSS, su firma dependerá de cómo tenga cada empresa contratista atribuida esa función en su sistema de gestión preventiva.

Cuando el R.D. 1627/97 indica que el PSS es la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva de la obra, y que sirve de instrumento básico para la ordenación de la actividad preventiva en ella, pretende indicar que cada empresa debe tener realizada una evaluación de los riesgos genéricos propios de su actividad; teniendo en cuenta los equipos de trabajo, medios auxiliares y procedimientos a ejecutar o aplicar en obra; determinando los riesgos inherentes a los mismos, y las medidas preventivas concretas a adoptar para la eliminación o control de los mismos. Dichas medidas han de servir de base para crear procedimientos de trabajo concretos que se recogerán en el PSS correspondiente a cada fase de obra, y que deberá elaborar la empresa contratista de cada una de ellas. Por ello, el PSS deberá incluir la identificación de los riesgos que se deriven de los procedimientos de trabajo tanto de la empresa contratista como de las subcontratistas que de ella depen­dan, y las medidas preventivas a aplicar en la obra, estando aquí incluidos los equipos de trabajo, sustancias y preparados y equipos y sistemas de protección colectiva e individual y demás elementos a utilizar para la aplicación de los citados procedimientos de trabajo. Por tanto, al PSS se incorporarán todas aquellas medidas preventivas que resulten de incluir los procedimientos de trabajo específicos y concretos en la obra de las empresas intervinientes (contratistas, subcontratistas y/o trabajadores autónomos); medidas que deberán ajustarse a lo dispuesto en el PSS. Las empresas intervinientes podrán realizar y/o proponer las revi­siones del mismo que sean necesarias.

El plan de seguridad y salud se aprueba, dependiendo los siguientes casos por:

                * Obras privadas: Es aprobado por el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecu­ción de la obra. La aprobación se realiza mediante un acta de aprobación que suele ser visada en el Colegio Profesional del Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecu­ción de la obra.

* Obras públicas: Lo aprueba la Administración Pública que haya adjudicado la obra, previo informe favorable del Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecu­ción de la obra.

Es obligatorio elaborar tantos PSS como contratistas haya en la obra.

– Hay varias situaciones en las que el promotor puede convertirse en contra­tista. Algunos de los casos en los que se podría dar esta posibilidad son los siguientes:

a) El promotor contrata directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o de determinados trabajos de la misma (art. 2.3 del RD 1627/1997 y siempre y cuando no sea cabeza de familia).

b) El promotor ejecuta directamente con trabajadores de su propia plantilla alguno o todos los trabajos que se realicen en la obra.

En cualquiera de los dos casos anteriores, el promotor asumirá las obligaciones de promo­tor y de contratista, simultáneamente.

Se debe recordar que en las situaciones en las que el promotor se convierta en contratista, deberá cumplir con las obligaciones que tiene este (elaborar el PSS de la parte en la que se convierte en contratista, inscripción en el REA, tener los Recursos Preventivos necesarios para esos trabajos siempre que se requiera su presencia, etc.).

 

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