¿Si me ponen una multa por regar, quién es el responsable de la sanción por riego, el propietario o el rentero? En elEconomista.es Agro

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Hoy sábado 21 de abril de 2018 me han publicado en el nº 31 de la revista digital Agro de elEconomista.es el siguiente artículo.

Te dejo el enlace a la revista y el texto completo: http://www.eleconomista.es/premium/pdf.php?idPDF=8582&proc=bol

 

¿Si me ponen una multa por regar, quién es el responsable de la sanción por riego, el propietario o el rentero?

 

En el caso de regar sin concesión o autorización y en el caso de incumplimientos de las condiciones de la concesión el responsable es el titular o propietario del terreno (art. 116.3 de la ley de Aguas).

  

Por lo tanto la denuncia inicialmente se dirigirá contra el propietario de la finca, otra cosa es que este puede repercutir y reclamar al arrendatario por ir contra las cláusulas del contrato. Por eso es muy importante señalar en el contrato de fincas de regadío la existencia de concesión  y sus características, haciendo responsable al arrendatario de cualquier extralimitación de estas. Y teniendo muy claro que si no hay concesión, la finca no se puede regar aunque sea de regadío, por lo que en este caso se dirá que si se riega será responsable el rentero.

Como titular de la concesión el propietario tiene que cumplir las condiciones impuestas en la misma por la Administración y deberá adoptar las medidas necesarias a tal fin de manera que en el caso del riego excesivo por parte del arrendatario será responsable ante la Administración de ese incumplimiento precisamente por negligencia en la adopción de las medidas que estaban a su alcance para impedir tales excesos.

Si bien a veces la jurisprudencia matiza  esto en determinadas circunstancias: como en los supuestos de fincas arrendadas donde se carezca de autorización  pues se trata de un incumplimiento de una prohibición general del que puede ser titular tanto el propietario de la finca como, en los casos de arrendamiento o existencia de cualquier otro título de cesión del uso, el arrendatario o cesionario, por lo que, en este caso la responsabilidad correspondería exclusivamente al arrendatario.

 

Celia Miravalles, abogado

 

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