¿Se le considera agricultor activo al propietario-cedente de las tierras en una aparcería?

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¿Se le considera agricultor activo al cedente de las tierras en una aparcería?

 

La aparcería (o también llamada “a medias”), regulada en los artículos 28 y siguientes de la Ley de Arrendamientos rústicos de 2003, se puede definir como aquel contrato  por el que el titular de una finca o de una explotación cede temporalmente su uso y disfrute o el de alguno de sus aprovechamientos, así como el de los elementos de la explotación, ganado, maquinaria o capital circulante, conviniendo con el cesionario aparcero en repartirse los productos por partes alícuotas en proporción a sus respectivas aportaciones.

Es decir por regla general el propietario de la tierra o cedente aporta la tierra ( y/o otros elementos de la explotación) y el aparcero (agricultor) aporta su trabajo, de forma que ambas partes participan en los gastos e ingresos en la forma y cuantía o proporción  que acuerden, por lo que ambas partes asumen un riesgo empresarial.

 

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De este modo al acabar la campaña agrícola es cuando se suelen hacer cuentas, normalmente es el aparcero/agricultor el encargado de hacerla, de los gastos que han tenido y de los ingresos, ya sea solo por venta de la producción o por venta e ingresos de la PAC.

Por tanto en principio si es el aparcero el que tiene los derechos, no tendrá problemas en acreditar que es agricultor activo; en cambio si es el cedente o propietario el que tiene los derechos de PAC, se lo podrá considerar agricultor activo siempre que cumpla la regla del 80-20 (como máximo el 80% de los ingresos agrarios serán de ayudas y como mínimo el 20% de venta de productos agrarios), en alguno de los 3 ejercicios fiscales anteriores; en otro caso tendrá que demostrar que asume el riesgo empresarial.

Este riesgo empresarial tendrá que demostrarse a través de facturas de ingresos y gastos de las explotación agrícola que lleva “amedias” o en aparcería. 

Por lo que es recomendable que parte de los ingresos y parte de los gastos se hagan también a nombre del aparcero, o que las cuentas realizadas entre ambos estén perfectamente documentadas y firmadas por a ambas partes.

 

Celia Miravalles, abogado

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