¿Quiénes tendrán derecho a percibir el pago básico? activación de derechos

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Los elementos esenciales del régimen de pago básico: hectáreas admisibles y activación de derechos

 

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El Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los  pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, que entrará en vigor el 1 de enero de  2015 en su  título III (art. 13 y ss) expone los elementos esenciales del régimen de pago básico.

* ¿quiénes tendrán derecho a percibir el pago básico?

los agricultores que posean, bien en régimen de propiedad, usufructo o arrendamiento, derechos de pago básico conforme a lo establecido en el Real Decreto 1076 /2014, de 19 de diciembre, sobre asignación dederechos de régimen de pago básico de la política agrícola común. Para poseer derechos de pago básico se debe cumplir la condición de agricultor activo y dedicarse a la actividad agraria en los términos señalados en el RD 1075/2014 ( https://www.agronewscastillayleon.com/blog/celia-miravalles/agricultor-activo-ingresos-agrarios-y-actividad-agraria-en-la-nueva-pac)

 Dichos agricultores, además, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Presentar la solicitud única.

b) En dicha solicitud se incluirán los derechos de pago básico por los que el titular quiera percibir el pago incluyendo la información mínima que se establece en el anexo VII.

c) Los derechos de ayuda sólo podrán ser activados en la región (existen 50 regiones diferentes)  donde hayan sido asignados, por el agricultor que los tenga disponibles en la fecha límite para la presentación de la solicitud única o que los reciba con posterioridad a dicha fecha mediante cesión o una asignación de nuevos derechos.

 De manera excepcional, en  2015, el agricultor deberá indicar en su solicitud que solicita el pago por todos los derechos que se le asignen en esa campaña.

d) Cada derecho de ayuda por el que se solicite el pago básico deberá justificarse con una hectárea admisible ubicada en el territorio nacional,

e) El límite mínimo por solicitud para poder percibir el régimen de pago básico será de 0,2 hectáreas.

 

*Hectáreas admisibles. Se consideran hectáreas admisibles

1.- las superficies agrarias de la explotación, incluidas las superficies plantadas de plantas forestales de rotación corta, en las que se realice una actividad agraria o, cuando la superficie se utilice igualmente para actividades no agrarias, se utilice predominantemente para actividades agrarias.

Cuando una superficie agraria de una explotación se utilice también para actividades no agrarias, esta superficie se considerará predominantemente utilizada para actividades agrarias, siempre que éstas puedan realizarse sin estar sensiblemente obstaculizadas por la intensidad, naturaleza, duración y calendario de las actividades no agrarias.

2.- Igualmente se considerarán superficies admisibles los elementos del paisaje definidos en el artículo 2 del Real Decreto 1078/2014 de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola, que formen parte de las parcelas agrícolas de la explotación, declaradas de conformidad a lo recogido en el artículo 92 de este real decreto. Se trata de aquellas características del terreno tales como setos, árboles aislados, en hilera y en grupos, lindes, charcas, lagunas, estanques y abrevaderos naturales, islas y enclaves de vegetación natural o roca, terrazas de retención y, cuando la comunidad autónoma así lo determine, majanos, pequeñas construcciones tales como muretes de piedra seca, antiguos palomares u otros elementos de arquitectura tradicional que puedan servir de cobijo para la flora y la fauna, a excepción de aquellas construcciones que pudieran entrañar algún riesgo sanitario para la cabaña ganadera o para la fauna silvestre.

3.- También se considerarán hectáreas admisibles las superficies utilizadas para justificar derechos de pago único en el año 2008, y que:

a.- Hayan dejado de cumplir la definición de «admisible» a consecuencia de la aplicación de las Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres o de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas,

b.- O que, durante el transcurso del correspondiente compromiso de cada agricultor, sea forestada de conformidad con el artículo 31 del Reglamento (CE) n.º 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), o el artículo 43 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005, o con arreglo al artículo 22 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013,

c.- O que, durante el transcurso del correspondiente compromiso de cada agricultor, sea una superficie que se haya retirado de la producción con arreglo a los artículos 22 a 24 del Reglamento (CE) n.º 1257/1999, de 17 de mayo de 1999, o al artículo 39 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005, y al artículo 28 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

* Las hectáreas sólo se considerarán admisibles si cumplen los criterios de admisibilidad en todo momento a lo largo del año natural en que se presenta la solicitud, excepto en caso de fuerza mayor o en circunstancias excepcionales.

*. A efectos de lo establecido en este artículo, se deberá tener en cuenta la definición del coeficiente de admisibilidad de pastos (en adelante, CAP) de tal manera que la superficie admisible máxima de un recinto de pastos permanentes será la superficie total del recinto multiplicada por dicho coeficiente.

* No tendrán consideración de hectáreas admisibles las superficies una vez finalizado el plazo máximo durante el cual dichas superficies pueden beneficiarse de las ayudas establecidas en dicha normativa, excepto en caso de que cuenten con la autorización ambiental correspondiente que permita la reversión a pasto de dicha superficie.

* En el caso de destinar las parcelas agrícolas al cultivo de cáñamo, solo se podrán utilizar semillas certificadas de las variedades que figuran en el «Catalogo común de las variedades de especies de plantas agrícolas», en el Registro español de variedades comerciales o que tengan concedida una autorización de comercialización Estas variedades sólo serán admisibles si tienen un contenido de tetrahidrocannabinol no superior al 0,2%.

 

Las parcelas agrícolas de hectáreas admisibles utilizadas para justificar derechos de ayuda deberán estar a disposición del agricultor, bien en régimen de propiedad, usufructo, arrendamiento, aparcería o asignación por parte de una autoridad pública gestora de un bien comunal, el día 31 de mayo del año en que se solicita la ayuda. Y así se deberá consignar en la solicitud única: para cada recinto se indicará el régimen de tenencia, es decir, si el mismo es propiedad del solicitante; se explota en régimen de arrendamiento o aparcería, indicando en estos casos el NIF del arrendador o cedente aparcero; usufructo o se trata de una superficie comunal asignada por una autoridad pública gestora de la misma, en cuyo caso deberá aportar la documentación relativa a dicha asignación.

 

Activación de los derechos de pago.

Se considerarán derechos de pago activados aquéllos justificados en la solicitud única en la región en la que se asignaron en 2015.

 A los efectos de activación de los derechos de pago, se considerará que se han utilizado en primer lugar los derechos de pago de mayor importe. Entre los derechos de pago de idéntico valor se considerará su utilización según el orden de numeración que posean.

 Cuando un agricultor, después de haber activado todos los derechos de pago completos posibles, necesite utilizar un derecho de pago unido a una parcela agrícola que represente una fracción de hectárea, este último derecho de pago le legitimará para recibir una ayuda calculada proporcionalmente al tamaño de la parcela agrícola y se considerará completamente utilizado.

Si un agricultor que dispone de derechos de pago no activa dichos derechos durante dos años consecutivos, estos pasarán a la Reserva Nacional.

 

 

Celia Miravalles, abogado

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