¿ Quién está obligado a la gestión integrada de plagas?

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A partir del 1 de enero de 2014 es de aplicación el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

 

En el ámbito agrario se  comprende la producción primaria agrícola y forestal, incluidos pastos y eriales.

 

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La gestión Integrada de plagas pretende conseguir el desarrollo de cultivos sanos con la mínima alteración de los agroecositemas y la promoción de los mecanismos naturales.

 

Se realizará mediante la aplicación de prácticas con bajo consumo de productos fitosanitarios, dando prioridad, cuando sea posible, a los métodos no químicos, de manera que los asesores y usuarios opten por las prácticas y los productos con menores riesgos para la salud humana y el medio ambiente, de entre todos los disponibles para tratar una misma plaga.  Esto se llevará a cabo teniendo en cuenta los PRINCIPIOS GENERALES de la gestión integrada de plagas, que son:

 

1º-.-. La prevención o la eliminación de organismos nocivos debe lograrse o propiciarse, entre otras posibilidades, especialmente por:

a) rotación de los cultivos,

b) utilización de técnicas de cultivo adecuadas (por ejemplo, técnica de la falsa siembra, fechas y densidades de siembra, dosis de siembra adecuada, mínimo laboreo, poda y siembra directa),

c) utilización, cuando proceda, de variedades resistentes o tolerantes así como de simientes y material de multiplicación normalizados o certificados,

d) utilización de prácticas de fertilización, enmienda de suelos y riego y drenaje equilibradas,

e) prevención de la propagación de organismos nocivos mediante medidas profilácticas (por ejemplo, limpiando periódicamente la maquinaria y los equipos),

f) protección y mejora de los organismos beneficiosos importantes, por ejemplo con medidas fitosanitarias adecuadas o utilizando infraestructuras ecológicas dentro y fuera de los lugares de producción y plantas reservorio.

 

2º.-. Los organismos nocivos deben ser objeto de seguimiento mediante métodos e instrumentos adecuados, cuando se disponga de ellos. Estos instrumentos adecuados deben incluir, cuando sea posible, la realización de observaciones sobre el terreno y sistemas de alerta, previsión y diagnóstico precoz, apoyados sobre bases científicas sólidas, así como las recomendaciones de asesores profesionalmente cualificados.

 

3º.-. Sobre la base de los resultados de la vigilancia, los usuarios profesionales deberán decidir si aplican medidas fitosanitarias y en qué momento.

 

4º.-. Los métodos sostenibles biológicos, físicos y otros no químicos deberán preferirse a los métodos químicos, siempre que permitan un control satisfactorio de las plagas.

 

5º.- Los productos fitosanitarios aplicados deberán ser tan específicos para el objetivo como sea posible, y deberán tener los menores efectos secundarios para la salud humana, los organismos a los que no se destine y el medio ambiente.

 

6º.-. Los usuarios profesionales deberán limitar la utilización de productos fitosanitarios y otras formas de intervención a los niveles que sean necesarios, por ejemplo, mediante la reducción de las dosis, de la frecuencia de aplicación o mediante aplicaciones fraccionadas, teniendo en cuenta que el nivel de riesgo que representan para la vegetación debe ser aceptable y que no incrementan el riesgo de desarrollo de resistencias en las poblaciones de organismos nocivos.

 

7º.- . Cuando el riesgo de resistencia a una medida fitosanitaria sea conocido y cuando el nivel de organismos nocivos requiera repetir la aplicación de productos fitosanitarios en los cultivos, deberán aplicarse las estrategias disponibles contra la resistencia, con el fin de mantener la eficacia de los productos. Esto podrá incluir la utilización de productos fitosanitarios múltiples con distintos modos de acción.

 

8º.- . Los usuarios profesionales deberán comprobar la eficacia de las medidas fitosanitarias aplicadas sobre la base de los datos registrados sobre la utilización de productos fitosanitarios y del seguimiento de los organismos nocivos.

 

.*¿ Quién está obligado a la aplicar gestión integrada de plagas?

 

1º.- A los efectos de este Real Decreto cumplen ya estos principios:

 

a) La gestión de plagas realizada en la agricultura ecológica.

b) La gestión de plagas realizada en producción integrada con arreglo a la normativa específica de producción integrada.

c) La gestión de plagas realizada en el marco de sistemas de producción certificada aprobados por el Comité.

d) La gestión de plagas realizada por los productores integrados en agrupaciones u otras entidades de asesoramiento en materia de gestión integrada de plagas oficialmente

reconocidas.

 

2º.- Asesoramiento voluntario:

Se considera que cumplen los principios de gestión integrada de plagas las producciones o tipos de explotaciones que conlleven por sus propias características una baja utilización de productos fitosanitarios. En este caso el asesoramiento, tendrá carácter voluntario, debiéndose realizar los tratamientos conforme a las prácticas contempladas en las correspondientes guías. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, publicará las producciones y tipos de explotaciones que se considerarán, a los efectos del presente apartado, como de baja utilización de productos fitosanitarios.

 

3º.-El resto de explotaciones debe contar con un asesor que permita garantizar que se cumplen dichos principios.

 

Celia Miravalles, abogado

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