¿Qué responsabilidad tienen los socios de una SAT (Sociedad Agraria de Transformación)?

Suscríbete a mi canal:

img 3354

 

Si quieres saber más sobre Sociedades Agrarias de Transformación, te recomiendo este libro, Sociedades agrarias de transformación. Empresas agroalimentarias entre la economía social y la del mercado: Incluye normativa, modelos y documentación societaria (Colección Estudios Mercantiles)

 

De las deudas sociales responderá el patrimonio social y, subsidiariamente, los socios de forma mancomunada e ilimitada, salvo que estatutariamente se hubiera pactado su limitación. (art. 1.2 RD 1776/1981 que regula las Sociedades Agrarias de Transformación)

 

Es decir, en principio la SAT, como sociedad como deudor y según el principio general del Código Civil (art. 1911 CC), responde con todos sus bienes, presentes y futuros; pero si estos no son suficiente para cubrir las deudas responderán los socios con su patrimonio, salvo que en los Estatutos de la SAT haya una cláusula en contra. (art. 1.2 RD 1776/1981 que regula las Sociedades Agrarias de Transformación)

Lo más normal, ya que lo permite la ley es que los Estatutos contengan esa claúsula y por tanto los socios no responderán de las deudas de la SAT.

 

Si necesitas algún documento legal agrario puedes adquirirlos en nuestra tienda on line: Los documentos y formularios más útiles para el derecho agrariohttp://tienda.agronewscastillayleon.com/

 

Además en la denominación de la SAT debe incluirse la clase de responsabilidad; por ejemplo se dirá «SAT HERMANOS X, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA» (art. 3.2 RD 1776/1981), pero como decimos no basta con que en la denominación se incluya la coletilla «responsabilidad limitada» para limitar la responsabilidad a la sociedad  y no a los socios, sino que debe incluirse expresamente una cláusula en este sentido.

 

Para el caso de que no se incluya esta cláusula los socios responderán subsidiariamente a la SAT de manera mancomunada e ilimitada

 

La responsabilidad mancomunada quiere decir que aunque el acreedor le pida a un socio la totalidad  sólo tiene que pagar el porcentaje de esa deuda según el porcentaje o participación que tenga en la SAT. Recordar que sin embargo la responsabilidad solidaria quiere decir que si el acreedor pide la totalidad de la deuda a un solo socio este tiene obligación de pagar la totalidad aunque luego pueda reclamar a los demás socios.

 

 

 

 

Celia Miravalles, abogado

 

Si te pareció interesante este post, no dudes en compartirlo, puede que a otros también se lo parezca y les sirva de ayuda.

Y si quieres déjanos tus comentarios más abajo.

Te invito a suscribirte al blog, estarás informado de la publicación de los nuevos artículos.

 

Y puedes encontrarme y pedir presupuesto y cita para consultas on-line, telefónicas y presenciales, para la realización de gestiones, redacción de escritos o defensa en juicio en nuestra oficina de Valladolid (c/ San Ignacio nº 11- of 10), en tfo.630 90 30 68 / 983343960, o en asesoria.juridica@agronewscastillayleon.com

Si necesitas algún documento legal agrario puedes adquirirlos en nuestra tienda on line: Los documentos y formularios más útiles para el derecho agrario: http://tienda.agronewscastillayleon.com/

 

 

 

 

Blog de Celia Miravalles

Deja un comentario

Share This