¿Qué pasa con las servidumbres si se divide la finca?

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¿QUÉ PASA CON LAS SERVIDUMBRES SI SE DIVIDE LA FINCA?

Art 535Código Civil

Las servidumbres son indivisibles, no se pueden dividir, por tanto:

  1. Si es el predio sirviente el que se divide, la servidumbre no se modifica y cada predio o finca segregada tiene que soportar  o tolerar la servidumbre en la parte que le corresponda
  2. Si es el predio dominante el que se divide, cada predio o finca resultante puede usar por entero la servidumbre, pero no puede alterar el lugar de uso ni agravarla de ninguna manera.

 

La finca o inmueble que sufre o soporta la servidumbre se llama predio sirviente.

La finca o inmueble que se beneficia o a cuyo favor está constituida la servidumbre se llama predio dominante.

 

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Celia Miravalles, abogado

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