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La Ley de Arrendamientos Rústicos de 2003 que en la DA 2º (que reproduce el art. 100 de la LAR de 1980), de conformidad con la Ley de Expropiación Forzosa de 1954, establece los derechos del arrendatario ante una expropiación total o parcial de la finca:
1.- al importe de una renta anual actualizada y una cuarta parte de dicha renta por cada año o fracción que falte para la expiración del periodo mínimo de duración del contrato o de la prórroga legal en que se haye
2º.- al importe de lo que el arrendador deba por gastos y mejoras
3º.- a exigir que la expropiación forzosa comprenda la totalidad cuando la conservación del arrendamiento sobre la parte no expropiada sea antieconómica
4º.- al importe de las cosechas pendientes que se pierdan
5º.- a la indemnización por los daños y perjuicios que sufra la explotación agrícola de la que el arrendamiento sea integrante.
6º.- a la indemnización que comporte el cambio de residencia
7º.- al premio de afección.
Esto es independente de la indemnización que le corresponda al propietario
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Celia Miravalles, abogado
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