Qué impuestos paga una finca rustica?

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I.-Por la propiedad de las fincas rústicas:

 

  1. Están sujetas al IBI (impuesto sobre bienes inmuebles o contribución) que se abona al Ayuntamiento anualmente, y se calcula sobre el valor catastral (no suele ser elevado en comparación con las fincas urbanas)
  2. En el IRPF: no hay que declararlas en ningún apartado.

 

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II.-Por el arrendamiento de fincas rústicas:

 

a)Las obligaciones fiscales para el arrendador o propietario:

  1. Si se dedica a la actividad habitual de arrendar fincas e inmuebles se considera actividad económica y se tendrá que dar de alta en el epígrafe correspondiente al  de arrendamiento, en cuyo caso sería ésta la actividad; pero no tendría la consideración de actividad agraria. En este caso tendrá que emitir una factura con IVA (21%) y retención de IRPF.
  2. Si no está dado de alta en dicho epígrafe, que es lo más habitual, los ingresos percibidos tendrían la consideración de rendimiento de capital inmobiliario.  Así el arrendador tendrá la obligación de declarar el importe percibido en su declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimiento de capital inmobiliario. En este caso estaría exento de IVA y exento de retención en IRPF

 

b)Las obligaciones fiscales para el arrendatario:

  1. Si tributa por el método de estimación directa: el arrendatario, tendrá derecho a  deducirse el importe abonado como renta,
  2. Si tributa por el método de estimación objetiva: el arrendatario tendrá derecho a practicarse, una reducción en  el porcentaje que se establezca, a la hora de calcular el rendimiento de los productos obtenidos de dicha finca.

 

 

III.-Por la compraventa de una finca rústica:

  • El vendedor en su declaración de IRPF anual (mayo) tributará por el aumento o disminución patrimonial (ganancia o pérdida patrimonial) 
  • El comprador deberá pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), hay que recordar que hay bonificaciones entre el 75 u 85% si el que adquiere tiene la consideración de explotación prioritaria
  • Como estamos hablando de fincas rústicas, no hay Impuesto sobre el Incremento de Bienes de naturaleza Urbana (plusvalía) que si lo habría para viviendas a cargo del del vendedor.

 

Celia Miravalles, abogado

 

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