Para “pedir la PAC” los arrendatarios tendrán que identificar a los dueños de las fincas

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Parece que los agricultores tendrán que identificar a los dueños de las fincas que lleven en arrendamiento.

 

Según  la noticia aparecida en Agronews Castilla y León (https://www.agronewscastillayleon.com/asaja-leon-asegura-que-los-agricultores-tendran-que-identificar-sus-arrendadores-de-fincas-en-la….) ASAJA ha manifestado  que en el borrador de Real Decreto sobre “aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y el establecimiento del sistema integrado de gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural”, se  establece que el agricultor, en su solicitud, tendrá que indicar el régimen de tenencia de cada parcela, y en el caso de arrendamiento, indicar el NIF del arrendador.

 

Por tanto para “pedir la PAC” los agricultores que sean arrendatarios tendrán que dar los datos identificativos del arrendador o propietario.

 

Esta información nunca se había solicitado a los agricultores, salvo para algunas ayudas vinculadas a las inversiones donde lo que se aportaba era la copia del arrendamiento escrito para demostrar la disponibilidad del terreno por un determinado periodo.

 

De aplicarse finalmente,  esta medida puede tener una importante incidencia fiscal, ya que muchos propietarios que venían habitualmente no declarando estos ingresos,  deberán a partir de la entrada en vigor de este reglamente declarar los rendimientos que obtengan por los arrendamientos en la declaración de Hacienda; ya que será fácil un “cruce de datos” entre Administraciones y que la Administración Tributaria empiece a realizar inspecciones o comprobaciones de declaración de ingresos con el fin de detectar posibles fraudes….

A lo que hay que añadir, como señala ASAJA, que en muchos casos, es difícil saber quién es el representante legal, pues suele haber varios herederos que no han repartido la herencia o no lo han comunicado a los registros correspondientes (Catastro y Registro de la Propiedad).

En todo caso, al tener el arrendatario que declarar que lleva la finca en renta, esta solicitud única servirá de medio probatorio a fin de acreditar la existencia del arrendamiento.

Por tanto habrá que estar atentos a la entrada en vigor de esta normativa para que los propietarios comiencen a regularizar sus arrendamientos con el fin de evitar posibles sorpresas….

 

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Celia Miravalles, abogado

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