Modelo de solicitud de ingresos indebidos por el céntimo sanitario

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Devolución de ingresos indebidos  (céntimo sanitario)

A LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales

Administración de Hacienda de Valladolid

 

D……………… ……………………………………, domiciliado en .c/ ……………………………………………..de ……………………………………………, provisto de DNI nº ………………………………actuando en nombre propio /en representación de la sociedad…………………………………………………. con NIF nº ……………………………..y domicilio…………………………………………………………………………..:, como mejor proceda, DIGO:

 

Primero.–  Que entre la fecha de ………. de 2010 y diciembre de 2012 el que suscribe efectuó el ingreso del impuesto sobre la venta minorista de hidrocarburos – IVMDH, más conocido como “céntimo sanitario”, por un importe total de …………….., que se puede desglosar:

 

A )Gasóleo  de uso genera y gasolinas:

  • Tramo estatal: 24 €/ por cada 1.000 litros. (2,4 céntimos por litro)…………………………………………………………………………… euros
  • Tramo autonómico: 4,8 céntimos por litro: ………………………………………. Euros.

B) Gasóleo  de usos especiales (B) AGRICOLA

– Tramo estatal: 6 €/ por cada 1.000 litros. (0,6 céntimos por litro)…………………………………………………………………………… euros

C) Gasóleo  de calefacción (c):

  • Tramo estatal: 6 €/ por cada 1.000 litros. (0,6 céntimos por litro)…………………………………………………………………………… euros
  • Tramo autonómico: 4,8 céntimos por litro: ………………………………………. Euros.

 

* A lo que hay que sumar el IVA aplicable: que suma………………

 

Que a los efectos de probarlos se adjuntan como doc. nº …….a nº …… copia de las facturas acreditativas de haber soportado dicho impuesto especial.

 

Segundo.- Que dicho ingreso debe calificarse como indebido:

La Ley 24/2001, de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social creó un nuevo Impuesto, más  conocido como “el céntimo sanitario”, sobre las Ventas Minoristas de Determinados hidrocarburos. Se trataba de un impuesto de naturaleza  indirecta sobre el consumo de hidrocarburos, gravando a las ventas minoristas de gasolinas, gasóleo y queroseno no utilizado como combustible de calefacción.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha anulado el “céntimo sanitario” por ser contrario a la normativa europea, de acuerdo con la sentencia de 27 de febrero de 2014 (C-82/12).

 

 

La sentencia declara que una norma nacional que establece un impuesto sobre la venta minorista de hidrocarburos como el IVMDH es contraria al Derecho europeo. Lo es, esencialmente, porque no puede considerarse que el impuesto persiga una "finalidad específica", en oposición a una "finalidad presupuestaria", porque no está destinado en sí mismo a garantizar la protección de la salud y el medio ambiente, -que sí hubiera sido una finalidad específica-, sino a financiar el ejercicio de los entes autonómicos de sus competencias en materia de sanidad y medio ambiente, -que no lo es-.

La sentencia, efectivamente, distingue entre "finalidad presupuestaria", como lo es el sostenimiento financiero de determinadas competencias atribuidas a determinados entes territoriales, y "finalidad específica" (no exclusivamente presupuestaria), como la que tendría un impuesto que por sí mismo garantizase la protección de la salud, por ejemplo. Así manifiesta que el IVMDH no establece ningún mecanismo de afectación predeterminada a fines medioambientales y que sin tal afectación no cabe reconocerle "finalidad específica".

No existiendo ésta, el impuesto es contrario al derecho comunitario pues la citada directiva sólo permite a los estados miembros establecer nuevos impuestos indirectos sobre los productos a los que ella misma se refiere si tales nuevos impuestos son de "finalidad específica" y además respetan las normas armonizadas para la determinación de la base imponible, la liquidación, el devengo y el control del impuesto. No es el caso del "céntimo sanitario".

Además  entiende el Tribunal que no puede existir buena fe en el Gobierno español cuando se ha mantenido el impuesto durante más de diez años. No existiendo, pues, buena fe, sostiene la sentencia que no cabe limitar su aplicación en el tiempo.

Por ello surge el derecho a reclamar la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por este impuesto durante los ejercicios no prescritos, ya  que según el artículo 66 de la Ley General Tributaria, el derecho a obtener cantidades indebidamente abonadas a Hacienda prescribe a los cuatro años.

 

Tercero.- Que de acuerdo con los citados razonamientos, procede la devolución de la cantidad ingresada indebidamente, más los intereses de demora correspondientes, solicitándose expresamente que dicha devolución se realice mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria nº …………………………………………………………

Por todo ello,

SOLICITO,  tenga por presentado este escrito, junto con la documentación que lo acompaña, y, en su virtud, se ordene la devolución de los ingresos indebidos indicados, más los intereses de demora que correspondan.

En Valladolid a ……………. de……………..de 2014 

Blog de Celia Miravalles

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