Mi columna en el Economista Agro de noviembre 2015

economisgta

En la Revista Agro de la versión digital de Eleconomista.es, este mes de noviembre hablamos sobre si los arrendamientos verbales tienen la misma validez que los escritos.

Trasncribo la misma y os dejo el enlace la revista:

 

Tengo arrendadas unas fincas de secano sin contrato escrito desde hace unos años, tiene la misma validez que si hubiera contrato escrito?

 

Los contratos iniciados al amparo de la Ley de Arrendamientos Rústicos de 1980 podían hacerse por escrito o de forma verbal, pero la Administración estableció un contrato tipo que es el que se suele utilizar.

Desde 2004, con la ley de Arrendamientos Rústicos de 2003, en su art. 11, se estableció la obligatoriedad de celebrar por escrito los contratos de arrendamiento rústico; en teoría hay que hacerlos por escrito, basta un documento privado.

Aunque realmente si se celebran de forma verbal son igualmente válidos, ya que el art. 1278 del Código Civil señala que los contratos serán válidos cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado. El problema es que hay que probar su existencia por otros medios complementarios como los recibos de la renta, las declaraciones de la PAC, y otros gastos realizados por el rentero donde conste  la identificación de la finca arrendada

Y si el contrato es posterior a la reforma de 2005 de la ley de arrendamientos rústicos hay que tener en cuenta que si no consta por escrito se considera que existe arrendamiento siempre que el arrendatario esté en posesión de las fincas.

Pero en todo caso aunque tenga validez el contrato verbal, por razones de seguridad jurídica se recomienda siempre plasmar por escrito los arrendamientos para evitar posibles conflictos entre las partes.

http://www.eleconomista.es/premium/pdf.php?idPDF=6163

application pdf economista_0022.pdf

 

Blog de Celia Miravalles

Deja un comentario

Share This