Las sociedades civiles que se dediquen a actividades agrícolas y ganaderas no tributarán en Impuesto de Sociedades.

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A partir del 1 de enero de 2016 las sociedades civiles con objeto mercantil, tributarán por el Impuesto de Sociedades; si bien quedan excluidas las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional, por cuanto dichas actividades son ajenas a dicho ámbito.

 

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Consulta DGT V2380/2015, de 28 de julio:

La entidad consultante es una sociedad civil particular que realiza la actividad de explotación agrícola de secano y regadío. A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido tributa en el régimen especial agrario y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplica el régimen especial de entidades en atribución de rentas, determinando sus resultados en estimación objetiva.

Si la actividad agrícola tiene la consideración de objeto mercantil y por tanto la entidad consultante debe tributar como contribuyente del Impuesto sobre Sociedades.

No tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7.1.a) de la LIS. Consecuentemente, seguirá tributando como entidad en atribución de rentas conforme al régimen especial regulado en la Sección 2ª del Título X de la LIRPF.

Consulta DGT V2381/2015, de 28 de julio

La entidad consultante es una sociedad civil, constituida mediante contrato privado en 2005, que se eleva a público en 2007. Está participada por tres socios, con un porcentaje del 50%, 25% y 25%, respectivamente. Desarrolla una actividad de ganadería, dedicándose a la explotación de ganado vacuno de leche así como la venta de terneros procedentes de dicha actividad

Si la actividad desarrollada por la entidad consultante tiene la consideración de objeto mercantil y por tanto debe tributar como contribuyente del Impuesto sobre Sociedades.

No tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7.1.a) de la LIS. Consecuentemente, seguirá tributando como entidad en atribución de rentas conforme al régimen especial regulado en la Sección 2ª del Título X de la LIRPF.

 

 

En suma debe entenderse como objeto mercantil la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil; y quedan excluidas las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas y  forestales.

En consecuencia una sociedad civil de estas características seguirán tributando como entidad en atribución de rentas conforme al régimen especial regulado en la Sección 2ª del Título X de la LIRPF.

Normativa aplicable: artículo 8 (Ley 35/2006); artículo 7 (Ley 27/2014)

 

Consulta vinculante: actividad agraria: application pdf dgt_1.pdf

Consulta vinculante: actividad ganadera: application pdf dgt2.pdf

 

Celia Miravalles, abogado

 

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