Las principales novedades en el nuevo reglamento de concentración parcelaria.

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Las  principales novedades en el nuevo reglamento de concentración parcelaria.

 

El día 5 de febrero entró en vigor el nuevo Reglamento de Concentración Parcelaria de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por DECRETO 1/2018, de 11 de enero, publicado en el BOCYL el 15 de enero (que deroga la antigua ley de concentración parcelaria de Castilla y León de 1990) En este Reglamento se regula pormenorizadamente los trámites y visicitudes del procedimiento de concentración parcelaria.

 

1º.- Así cabe destacar que los principios o criterios en el procedimiento de concentración parcelaria será la creación de explotaciones más rentables, adjudicando a cada propietario en el menor número posible de fincas de reemplazo un conjunto de superficie y derechos cuyo valor sea igual al que en las bases de la concentración hubiese aportado; realizando las obras necesarias, dotándolas de vías de comunicación y con medidas de integración ambiental

2º.- Estarán excluidas de concentración los bienes de dominio público, los montes de utilidad pública y aquellas parcelas con circunstancias especiales como la importancia de las obras o mejoras realizadas o su emplazamiento.

3º.- La concentración parcelaria en su procedimiento ordinario se llevará a cabo en cuatro fases: declaración de utilidad pública y urgente ejecución, bases definitivas, acuerdo de reordenación parcelaria y acta de reordenación de la propiedad.

4º.- La iniciación de la concentración parcelaria puede solicitarse por las entidades locales, por las juntas agrarias locales o por la mayoría de propietarios de la zona o cultivadores que puedan demostrarlo documentalmente, o bien por un número de propietarios que tengan por los menos el 50% de la superficie a concentrar (este porcentaje se ha rebajado ya que en la Ley de 1990 era el 75%)

5º.- Con la publicación del acuerdo de declaración de utilidad pública se iniciarán los trabajos e investigaciones necesarias para determinar la situación física, económica y jurídica de las parcelas, estando los titulares de dichas fincas obligados a facilitarla incluyendo los gravámenes (arrendamientos, derechos reales, cargas, etc) que tengan, siendo importante conocer que la falsedad de las informaciones además de responsabilidades administrativas o penales puede originar la reclamación de los daños y perjuicios que se ocasionen por la falsedad u omisión de la información.

 

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6º.- Las bases provisionales se someterán a información pública a través de la publicación en el BOCYL y será el momento de indicar por los propietarios las preferencias sobre las fincas de reemplazo, presentar la conformidad de loas arrendatarios y en caso de copropietarios solicitar la división de las fincas cuando sean titulares de otras fincas sometidas a concentración.

7º.- Las bases definitivas con las modificaciones incorporadas serán sometidas a información pública durante 1 mes en el BOCYL y en los Ayuntamientos, y aunque se presenten recursos se podrá aprobar el proyecto de reordenación parcelaria, que también será sometido a información pública.

8º.- Respecto de las cargas y situaciones jurídicas como arrendamientos, aparcerías, etc se requerirá a los afectados y titulares para que indiquen la parcela o parte de parcela sobre la que recaerá esa carga; si no contestan se hará de oficio.Además en la asignación de fincas a entidades cooperativas o asociativas de explotación en común se procurará que las fincas de reemplazo que les correspondan sean contiguas.

9º.-  Publicado el acuerdo de reordenación parcelaria se procederá a la toma de posesión de las fincas de reemplazo, salvo que el número de recursos presentados fuese superior al 15% de propietarios y afectara a aportaciones que superen el 15% de la zona. Esto pretende agilizar los plazos de entrega de las fincas de reemplazo, ya que la anterior normativa fijaba el 5% de recursos para suspender la toma de posesión

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10º.- El plazo para reclamar por diferencias de superficie entre la cabida real de las fincas de reemplazo y la que conste en el acuerdo de reordenación parcelaria, y siempre que esa diferencia sea superior al 2%, será de un mes desde la publicación de la resolución que acuerda la toma de posesión de las fincas.

 

11º.- En cuanto a las fincas de desconocidos, durante los 5 años posteriores al acta de reordenación podrá la Administración reconocer el dominio de las fincas de reemplazo siempre que acrediten el dominio de las aportadas, pasado ese plazo pasarán a Patrimonio, mientras pueden cederse en precario a entidades locales o corporaciones de derecho público para su cultivo.

Como novedad las fincas sobrantes de la masa común se podrán ceder a los ayuntamientos y entidades locales y corporaciones de derecho público para que las destinen a infraestructuras o a actuaciones de mejor ambiental.

 

12º.- Los criterios de valoración y deducciones de las fincas han sufrido cambios:  para llevar a cabo las compensaciones se hará en función de su productividad y cultivo, pudiendo deducirse hasta el 10% (en la derogada ley de concentración parcelaria de 1990 era un 16,66%-un sexto del valor de la finca) del valor de las parcelas aportadas para ajuste de adjudicaciones (hasta un 3%) y para realizar las restauración del medio natural (un mínimo de 0, 25% y hasta un 7%)  y obras necesarias (hasta un 7%). En cualquier caso será únicamente de un 7% para propietarios de una única parcela.

 

 

13º.-  Los arrendatarios mantendrán los arrendamientos sobre las fincas de reemplazo, si bien puedes rescindir sus contratos si las fincas de reemplazo no les conviniera sin que tengan que pagar indemnización alguna.

 

14º.- Se regula como novedad un procedimiento abreviado, cuando no haya ejecución de infraestructuras agrarias, cuando hubiera habido concentraciones previas, cuando se promueva la concentración de iniciativa privada o cuando existan motivos técnicos para ello. Las fases del mismo serán las bases provisionales, el documento refundido de concentración, el acuerdo de reordenación parcelaria y el acta de reordenación de la propiedad. La especialidad de este procedimiento es la refundición de las bases definitivas y el proyecto de reordenación en un documento refundido de concentración, que será objeto de un único periodo de información pública y una única resolución. Además para mayor agilidad se contempla que el acuerdo de reordenación parcelaria se aprobará  en un plazo máximo de doce meses desde la finalización del periodo de información pública del documento refundido.

 

15º.- Se suprime la figura de las “concentraciones de realización compartida” y se desarrolla, la novedad contemplada en la Ley Agraria, de la posibilidad de concentraciones de iniciativa privada, para ello debe ser promovida bien por al menos dos titulares que representen dos tercios de la superficie a concentrar o cuente con su consentimiento, o bien que tengan la disponibilidad de aprovechamiento del 50% de la superficie a concentrar, y junto con la solicitud deben aportar la documentación acreditativa de dicha representación y el estudio técnico previo que debe contener un análisis agronómico y otro ambiental así como el anteproyecto de la concentración. Los gastos irán de cuenta de los promotores. Después de la declaración de utilidad pública y urgente ejecución, los promotores deberán elaborar las bases provisionales, las definitivas, el acuerdo de reordenación parcelaria, emitir los informes sobre las alegaciones y remitir a la Dirección General la documentación necesaria para cumplir los trámites de información pública.

Si hay alegaciones a las bases provisionales y al proyecto de reordenación, que supongan más del 15% de los propietarios afectados, se reelaborará y someterá a nueva información pública. Si se mantiene el porcentaje de alegaciones la Administración dará por finalizado el procedimiento de concentración y no permitirá una nueva solicitud hasta pasado un año.

 

 

 

Celia Miravalles, abogado

 

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