Las penalizaciones y sanciones en la PAC

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El Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, regula en el art. 102 las penalizaciones por distintos incumplimientos.

 

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¿qué son las penalizaciones?

 Se entiende por penalización la consecuencia derivada del incumplimiento de las condiciones, de los compromisos y de las obligaciones reglamentariamente establecidas relativas a la concesión de las ayudas, tal como se establece en el artículo 63 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Los pagos directos y medidas de desarrollo rural en el ámbito del sistema integrado estarán sujetas a las penalizaciones previstas en el capítulo IV del título II, sistema integrado de gestión y control, del Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014. (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=DOUE-L-2014-81353)

Estas penalizaciones incluirán aquellas que se deriven de una falsa declaración en la solicitud única en relación con la actividad agraria a realizar en la superficie de la explotación.

Las sanciones administrativas no se aplicarán a aquellas partes de las solicitudes de ayuda o de pago respecto de las cuales el beneficiario comunique por escrito a la autoridad competente que la solicitud de ayuda o de pago es incorrecta o ha adquirido semejante carácter después de su presentación, siempre que el beneficiario no haya sido informado de la intención de la autoridad competente de efectuar un control sobre el terreno, y que esta autoridad no le haya informado ya de la existencia de incumplimientos en la solicitud de ayuda o de pago.

 

¿cómo se calculan las penalizaciones?

1.-  A efectos del cálculo de las penalizaciones previstas en el artículo 16 de dicho reglamento delegado, por declaración incompleta de las superficies de todas las parcelas agrícolas de la explotación en la solicitud única, se hallará la diferencia entre, por una parte, la superficie global declarada en la solicitud única y, por otra, esta superficie global declarada más la superficie global de las parcelas agrícolas no declaradas.

Si esta diferencia supone un porcentaje mayor al 3 % sobre la superficie global declarada, el importe global de los pagos directos por superficie y ayuda de las medidas al agricultor o el que corresponda, se reducirá según los siguientes criterios:

a) Si el porcentaje es superior al 3% pero inferior o igual al 25% se aplicará una reducción del 1 % del total de los pagos directos y ayuda de las medidas o en uno de los dos.

b) Si el porcentaje es superior al 25% pero inferior o igual al 50% se aplicará una reducción del 2% del total de los pagos directos y ayuda de las medidas o en uno de los dos.

c) Si el porcentaje es superior al 50% se aplicará una reducción del 3% del total de los pagos directos y ayuda de las medidas o en uno de los dos.

 

 A esta penalización se le restará el importe de toda penalización establecida por no declarar toda la superficie como tierra de cultivo para ser eximido de las obligaciones del pago establecido en el capítulo II del título III o por no declarar todos sus pastos permanentes.

 

 

El Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014 establece las sanciones administrativas y penalizaciones:

Supuestos de inaplicación de las sanciones administrativas

Las sanciones administrativas no se aplicarán a aquellas partes de las solicitudes de ayuda o de pago respecto de las cuales el beneficiario comunique por escrito a la autoridad competente que la solicitud de ayuda o de pago es incorrecta o ha adquirido semejante carácter después de su presentación, siempre que el beneficiario no haya sido informado de la intención de la autoridad competente de efectuar un control sobre el terreno, y que esta autoridad no le haya informado ya de la existencia de incumplimientos en la solicitud de ayuda o de pago.

Declaración incompleta de las superficies

1. Si, en un año determinado, un beneficiario no declarara todas las parcelas agrarias relacionadas con las superficies referidas en el artículo 72, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1306/2013 y la diferencia entre la superficie global declarada en la solicitud única de ayuda y/o de pago, por una parte, y la superficie declarada más la superficie global de las parcelas no declaradas, por otra parte, supera en más de un 3 % a la superficie declarada, el importe global de los pagos directos por superficie y/o de la ayuda de las medidas de ayuda por superficie pagadero a dicho agricultor ese año se reducirá hasta un 3 %, dependiendo de la gravedad de la omisión.

A la sanción calculada de conformidad con el párrafo primero se le restará el importe de toda sanción administrativa aplicada con arreglo al artículo 28, apartado 2.

2. Cuando el beneficiario tenga obligaciones del régimen de condicionalidad en virtud del artículo 92 del Reglamento (UE) no 1306/2013, el apartado 1 se aplicará también a los pagos relacionados con los regímenes contemplados en los artículos 46 y 47 del Reglamento (UE) no 1308/2013. El porcentaje de reducción se aplicará al importe total de los pagos relacionados con las medidas en virtud de los artículos 46 y 47 del Reglamento (UE) no 1308/2013 dividido por tres 3 para la reestructuración y reconversión.

3. El apartado 1 no se aplicará a los pagos efectuados al amparo del régimen para los pequeños agricultores previsto en el título V del Reglamento (UE) no 1307/2013.

Regímenes de ayuda por superficie, excepto los pagos para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, o medidas de ayuda por superficie

 

Sanciones administrativas en caso de sobredeclaración

1. Si, para un grupo de cultivos en la acepción del artículo 17, apartado 1, la superficie declarada a efectos de cualesquiera regímenes de ayuda o medidas de ayuda por superficie sobrepasa la superficie determinada de conformidad con el artículo 18, la ayuda se calculará sobre la base de la superficie determinada, reducida en el doble de la diferencia comprobada, si esta es superior al 3 % o a dos hectáreas pero inferior o igual al 20 % de la superficie determinada.

Si la diferencia es superior al 20 % de la superficie determinada, no se concederá ayuda alguna por superficie para el grupo de cultivos en cuestión.

2. Si la diferencia es superior al 50 %, no se concederá ayuda alguna por superficie para el grupo de cultivos en cuestión. Además, el beneficiario estará sujeto a una sanción adicional igual al importe de la ayuda correspondiente a la diferencia entre la superficie declarada y la superficie determinada con arreglo al artículo 18.

3. Si el importe calculado con arreglo a los apartados 1 y 2 no puede recuperarse íntegramente en los tres años naturales siguientes a aquel en que se haya descubierto la irregularidad, de conformidad con las normas establecidas por la Comisión sobre la base del artículo 57, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1306/2013, se cancelará el saldo pendiente.

Sanciones administrativas, distintas de las sobredeclaraciones de superficies, relativas a los pagos a los jóvenes agricultores

Sin perjuicio de las sanciones administrativas aplicables conforme al artículo 19, cuando se compruebe que el beneficiario no cumple las obligaciones para los jóvenes agricultores no se abonará o será íntegramente retirada. Además, cuando se compruebe que el beneficiario haya presentado información falsa con objeto de probar el cumplimiento de las obligaciones, se aplicará una sanción equivalente al 20 % del importe que el beneficiario haya recibido o que hubiese de otro modo recibido.

 

Pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente

Reducción del pago de ecologización en caso de incumplimiento de la diversificación de cultivos

– Cuando exija que el cultivo principal no ocupe más del 75 % de la superficie total de la tierra de cultivo, pero la superficie determinada para el principal grupo de cultivos ocupe más del 75 %, la superficie utilizada para el cálculo del pago de ecologización con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 del presente Reglamento se reducirá en el 50 % de la superficie total de tierra de cultivo determinada multiplicada por el coeficiente de diferencia.

– Cuando exija que dos cultivos principales no ocupen más del 95 % de la superficie total de la tierra de cultivo determinada, pero la superficie determinada para los dos grupos de cultivos principales ocupe más del 95 %, la superficie utilizada para el cálculo del pago de ecologización con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 del presente Reglamento se reducirá en el 50 % de la superficie total de tierra de cultivo determinada multiplicada por el coeficiente de diferencia.

-. Cuando el artículo 44 exija que el cultivo principal no ocupe más del 75 % de la superficie total de la tierra cultivable determinada y que los dos grupos principales de cultivos no ocupen más del 95 %, pero la superficie determinada para los principales grupos de cultivos ocupe más de 75 % y la superficie determinada para los dos grupos de cultivos principales ocupe más del 95 %, la superficie considerada para el cálculo del pago de ecologización con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 del presente Reglamento se reducirá en el 50 % de la superficie total de tierra cultivable determinada multiplicada por el coeficiente de diferencia.

– Cuando se compruebe que un beneficiario ha incumplido durante tres años la obligación de diversificar los cultivos prevista en el presente artículo, el valor de la superficie en el que habrá que reducir la superficie será el de la superficie total de tierra de cultivo determinada multiplicado por el coeficiente de diferencia aplicable.

 

Reducción del pago de ecologización en caso de incumplimiento de los requisitos relativos a los pastos permanentes

la superficie utilizada para el cálculo del pago de ecologización se reducirá en un valor igual al de la superficie determinada como no conforme

 

Reducción del pago de ecologización en caso de incumplimiento de los requisitos relativos a las superficies de interés ecológico

-Si la superficie de interés ecológico exigida supera la superficie de interés ecológico, la superficie considerada para el cálculo del pago de ecologización se reducirá en el 50 % de la superficie total de tierra de cultivo determinada.

– Cuando se compruebe que un beneficiario ha incumplido durante tres años los requisitos relativos a las superficies de interés ecológico previstos en el presente artículo, el valor de la superficie en el que habrá que reducir la superficie utilizada para el cálculo del pago de ecologización los años siguientes será el de la superficie total de tierra de cultivo determinada

 

Sanciones administrativas con respecto al pago de ecologización

1. Si la superficie utilizada como base para el cálculo del pago de ecologización difiere de la superficie utilizada como base para el cálculo del pago de ecologización dicho pago se calculará sobre esta última superficie reducida en el doble de la diferencia detectada si esa diferencia es mayor del 3 % o de dos hectáreas, pero no superior al 20 % de la superficie utilizada de base para el cálculo del pago de ecologización previa aplicación de los artículos 24 a 27.

Si la diferencia supera el 20 %, no se concederá ayuda alguna.

Si la diferencia supera el 50 %, no se concederá ayuda alguna. Además, el beneficiario estará supeditado a una sanción adicional equivalente al importe de la ayuda correspondiente a la diferencia.

Conforme al artículo 77, apartado 6, del Reglamento (UE) no 1306/2013, la sanción administrativa calculada con arreglo a los apartados 1 y 2 del presente artículo no será de aplicación durante los años de solicitud 2015 y 2016.

 

Ayudas asociadas voluntarias sobre la base de solicitudes de ayuda por ganado en virtud de regímenes de ayuda por animal o ayudas de desarrollo rural sobre la base de solicitudes de pago en el marco de medidas de ayuda relacionadas con los animales

1. En ningún caso se concederá ayuda por un número de animales superior al indicado en la solicitud de ayuda o de pago.

2. Los animales presentes en la explotación solo se considerarán determinados si están identificados en la solicitud de ayuda o de pago. Los animales identificados podrán ser sustituidos sin pérdida del derecho de pago de la ayuda, siempre que el beneficiario no haya sido informado aún por la autoridad competente de un incumplimiento en la solicitud ni se le haya comunicado aún la intención de aquella de realizar un control sobre el terreno.

Sanciones administrativas respecto de los animales declarados al amparo de los regímenes de ayuda por animales o de medidas de ayuda relacionadas con los animales

1. Cuando se detecte una diferencia entre el número de animales declarado y el determinado, el importe total de la ayuda se reducirá en el porcentaje que se determine con arreglo al apartado 3 del presente artículo, si los incumplimientos no afectan a más de tres animales.

2. Si las irregularidades afectan a más de tres animales, el importe total de la ayuda se reducirá en:

a)el porcentaje que se determine con arreglo al apartado 3, si no es superior al 10 %;

b)el doble del porcentaje que se determine con arreglo al apartado 3, si es superior al 10 % pero inferior o igual al 20 %.

Si el porcentaje determinado con arreglo al apartado 3 es superior al 20 %, se denegará la ayuda

Si el porcentaje determinado con arreglo al apartado 3 es superior al 50 %, se denegará. Además, el beneficiario estará sujeto a una sanción adicional cuyo importe equivaldrá a la diferencia entre el número de animales declarados y el número de animales determinados.

3. A fin de establecer los porcentajes referidos en los apartados 1 y 2, el número de animales declarados al amparo del régimen de ayuda por animales o de la medida de ayuda relacionada con los animales y afectados por incumplimientos se dividirá por el número de animales determinado para ese régimen de ayuda o medida de ayuda por animales respecto de la solicitud de ayuda o de pago para el año de solicitud correspondiente.

*En caso de que un Estado miembro se acoja a la posibilidad de disponer de un sistema sin solicitudes, de conformidad con las normas establecidas por la Comisión sobre la base del artículo 78, letra b), del Reglamento (UE) no 1306/2013, los animales potencialmente admisibles respecto a los cuales se haya comprobado que no están correctamente identificados o registrados en el sistema de identificación y registro de animales contarán como animales respecto a los cuales se han detectado incumplimientos.

* Sin perjuicio de las circunstancias concretas que puedan tenerse en cuenta en cada caso, las autoridades competentes podrán admitir como casos de circunstancias naturales de la vida de la manada o rebaño:

a)la muerte de un animal como consecuencia de una enfermedad, o

b)la muerte de un animal como consecuencia de un accidente del que no pueda considerarse responsable al beneficiario.

 

Celia Miravalles, abogada

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