Las novedades de la PAC para 2017: del cumplimiento del agricultor activo al cumplimiento de la actividad agraria.

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Las novedades de la PAC para 2017: del cumplimiento del agricultor activo al cumplimiento de la actividad agraria.

Desaparecen los requisitos de agricultor activo y se regula el principio de actividad agraria

 

Para terminar el 2016, el BOE ha publicado el último día del año el Real Decreto 745/2016 de 30 de diciembre por el que se modifican los 4 reales decretos que desarrollan la PAC.

 

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1º.- La principal novedad es que se suprimen los requisitos para ser agricultor activo, dirigiendo la PAC a aquellas personas que ejerzan actividad agraria:

Se ha modificado totalmente el art. 8 del Real Decreto 1075/2014 y por tanto se suprime la obligatoriedad de cumplir la regla del 80-20 en los ingresos agrarios y la de estar inscrito en el Registro de Explotaciones Ganaderas.

Por tanto habrá que estar a lo que señala el art. 3 como agricultor y beneficiario de las ayudas a los efectos de esta normativa, este es: Toda persona física o jurídica, o todo grupo de personas físicas o jurídicas, cuya explotación esté situada en España y que ejerza una actividad agraria conforme a lo establecido en los artículos 11 y 12.

En este sentido en el art 11 se mantiene que la actividad agraria podrá acreditarse  mediante la producción, cría o cultivo de productos agrarios, con inclusión de cosecha, ordeño, y cría  de animales o mediante el mantenimiento de las superficies agrarias en estado adecuado para el pasto o el cultivo, actividades recogidas en el decreto.

Y por su parte el art 12 es totalmente modificado y al efecto se regulan las situaciones de riesgo para eludir la exigencias de la actividad agraria, de esta forma aquí si se controlará con la regla del 80-20% en los ingresos agrarios, por tanto  estará en una situación de riesgo sujeta a control aquella persona cuyos sus ingresos agrarios distintos de los pagos directos (esto es venta de producción o indemnizaciones del seguro agrario) no superen el 20% de los ingresos agrarios totales, en alguno de los tres ejercicios fiscales anteriores a la solicitud

En este caso de no cumplir la regla del 80-20 estarán en situación de riesgo sujetas a control administrativo y el solicitante de la PAC (beneficiario) tendrá que demostrar que asume el riesgo empresarial en la actividad, y si no puede demostrarlo se le excluirá de la PAC por incumplimiento del principio de actividad agraria.

Lo que si se mantiene es que los nuevos agricultores que se incorporan por primera vez tendrán dos años para demostrar el cumplimiento de la actividad agraria y que los pequeños agricultores (que cobran menos de 1250€) no tendrán que demostrar el cumplimiento de la actividad agraria

 

2º.- – Los ingresos que se tengan por indemnizaciones de seguros agrarios van a ser considerados como ingresos agrarios.

 

3º.- Se siguen estableciendo como personas y actividades excluidas de la PAC a los de la llamada “lista negra”: aeropuertos, servicios ferroviarios, servicios inmobiliarios y campos de golf e instalaciones deportivas entre otros.

Pero se añade que para que puedan cobrar la PAC tendrán que cumplir alguna de las siguientes circunstancias:

-Que el importe de la PAC sea al menos el 5% de los ingresos totales de actividades no agrarias

-Que la actividad agraria no sea insignificante, cumpliendo la regla del 80-20 en los ingresos agrarios

-Que en los Estatutos figure la actividad agraria como principal objeto social

-En caso de personas físicas que estén dados de alta en la Seguridad social agraria.

 

4º.- También expresamente que, a efectos de las actividades consideradas no agrarias, se tendrá en cuenta no solo al solicitante, sino a las entidades asociadas vinculadas con el mismo

De esta forma se establece la obligatoriedad en la solicitud de la PAC de una declaración expresa de si el solicitante realiza o no una actividad de las excluidas, y si tiene o no el control o es controlada por una entidad asociada y en su caso si la entidad asociada realiza o no una actividad excluida

5º.- Se suprime el requisito de estar inscrito en alguno de los registros de explotaciones agrícolas y ganaderas para ser agricultor activo, pero se mantiene dicho requisito como uno de los necesarios para poder presentar una solicitud de ayuda o una solicitud de pago básico de la reserva nacional.

 

6º.-  En cuanto a los jóvenes agricultores:

Para pedir  derechos procedentes de la reserva nacional, y para solicitar el pago complementario para jóvenes agricultores, si el joven pertenece a una entidad o sociedad éste deberá tener el control efectivo de la entidad, más del 50% del capital y más del 50% de los votos y cumplir los demás requisitos de incorporación de una persona física en cuanto a alta en la seguridad social, etc, y por inicio de actividad,  y no debe haber ejercido la actividad agraria en los 5 precedentes.

Es decir que van a tener que demostrar que dirigen efectivamente la sociedad.

 

.7º.- Se intensifica la declaración gráfica de las superficies

En 2017 será obligatoria para todas los solicitantes que declaren superficies que superen 30 has  y a partir de 2018 para todas las superficies.

 

8º.- También recordar que se seguirá exigiendo la obligación de indicar el NIF del propietario y señalar el régimen de tenencia de la tierra (Propiedad, arrendamiento, aparcería, usufructo….), lo que cada vez va a propiciar más el cruce de datos de Catastro y Hacienda.

9º.- Se va a seguir permitiendo que cuenten como dos cultivos para la diversificación de cultivos que haya cereal de invierno y cereal de primavera, pero hay que cambiar la variedad, no vale poner la misma variedad de cereal. Y se van a establecer unas fechas determinadas para  el control de esta diversificación, es decir que el de invierno esté en unas fechas determinadas en campo y el de primavera en otras

 

10º.- Respecto a las superficies de interés ecológico, hay que seguir cumpliendo con la rotación de cultivos o greening:

El agricultor debe respetar en todas las hectáreas admisibles las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, si no quiere ver que sus derechos de pago se vean afectados.

Cuando la tierra de cultivo de la explotación cubre entre 10 y 30 hectáreas (ambos incluidos), el agricultor  tendrá que sembrar, al menos, dos tipos de cultivos diferentes sin que el principal suponga más del 75% de dicha tierra de cultivo. Si cubre más de 30 hectáreas, debe haber, al menos, tres cultivos diferentes,

sin que el principal suponga más del 75% de dicha tierra de cultivo y los dos cultivos mayoritarios juntos no podrán ocupar más del 95% de la misma. Aspectos que se deben tener en cuenta para acceder al ‘pago verde’, como que el periodo de control de la diversificación de cultivos se extiende entre los meses de abril a julio.

 

Además, cuando superan 15 hectáreas deben dejar un 5% de SIEs  (barbechos o fijadores de nitrógeno) teniendo en cuenta que, después de un fijador de nitrógeno no puede ir un barbecho en la misma parcela, sino un cultivo que aproveche ese nitrógeno y que los barbechos deben estar en buenas condiciones y se pueden repetir hasta 3 años antes de entrar en situación de riesgo.

Se introducen como fijadores de nitrógeno la soja y el cacahuete.

 

11º.- Recordar que este año también se puede vender o arrendar los derechos,

-Si se pueden vender con o sin tierras siempre que vendedor y comprador sean agricultores activos

-El plazo para formalizar es mientras dure la presentación de la PAC

– Hay que tener en cuenta que si se venden o arriendan derechos sin tierras llevará un peaje del 20%

– La opción del contrato tripartito sólo es aplicable en el arrendamiento.

 

12.º.- En el caso de los pequeños agricultores, únicamente se permite la incorporación a este régimen en casos cesiones por herencias y jubilaciones.

Los pequeños agricultores no pueden ceder derechos, salvo en caso de herencias, jubilaciones, programas de cese anticipado o en caso de incapacidad laboral permanente. El agricultor que los reciba para ser pequeño agricultor tiene que recibir todos los derechos del anterior. Si ya eran pequeños agricultores no pueden acumularlos a sus derechos ni pueden activarlos, pero si se les permite cederlos a otro agricultor activo.

13º.- .- Como novedad no habrá reducción o peaje del 20% en casos de merma de superficie como consecuencia de concentraciones parcelarias o expropiaciones forzosas:

si el que quiere vender o arrendar derecho lo hace porque le sobran derechos porque tiene menos hectáreas porque ha sido consecuencia de una expropiación forzosa o de una concentración parcelaria, esta cesión de derechos sin tierra no llevará el peaje del 20%.

 

 

 

 

 

 

Celia Miravalles, abogado

 

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