La pregunta de mayo`16 en elEconomistaAgro

economista mayo

En la columna  del mes de mayo en el nº 10 de elEconomistaAgro, la revista agraria mensual de la web ww.eleconomista.es, respondemos a la consulta sobre si  se puede salir al retracti cuando es posible dividier en testamento una finca indivisible?

 aqui dejo el texto completo y el enlace

El Ayuntamiento va vender unas fincas que estoy llevando en renta, tengo derecho a salir al retracto?

En este caso no se puede salir al retracto salvo que expresamente venga recogido en el contrato que se haya firmado con el Ayuntamiento

El art. 6 de la ley de Arrendamientos Rústicos señala que quedan excluidos de esta ley los arrendamientos que afectan a los bienes propios de las corporaciones locales, que se regirán por sus normas específicas, por tanto la  Ley de Arrendamientos Rústicos no se aplica a los bienes de los Ayuntamientos.

Los arrendamientos de las fincas rústicas de los Ayuntamientos se rigen por lo recogido en el contrato de arrendamiento  y por tanto no están sujetos ni a la duración mínima de los cinco años ni a las prórrogas si no se recoge expresamente ni a otros derechos para el arrendatario como pueden ser los derechos de tanteo y retracto.

De esta forma para que  el arrendatario de unas fincas rústicas propiedad de un Ayuntamiento pueda salir al retracto, tiene que venir expresamente recogido en el contrato de arrendamiento (y en el pliego de condiciones) o existir una cláusula en la que se diga que en lo no recogido en el contrato se someten a la Ley de arrendamientos rústicos.

Ünicamente podría salir al retracto un propietario colindante a la parcela vendida en subasta por el ayuntamiento en el plazo de 9 días si es menor de una hectárea; o en el caso de que la finca vendida no supere el doble de la unidad mínima de cultivo, en el plazo de 1 año en este caso solo si el colindante tiene la consideración de explotación prioritaria. En ambos casos las parcelas para ser colindantes no pueden estar separadas por arroyos, caminos, servidumbres, etc…

aqui te dejo el enlace: http://www.eleconomista.es/premium/pdf.php?idPDF=6656&proc=bol

Celia Miravalles, abogado

 

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