La división o segregación de una finca rústica

  • y excepciones a la segregación de finca rústica
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La división o segregación de una finca rústica sólo será válida cuando no dé lugar a parcelas de extensión inferior a la unidad mínima de cultivo, así lo establece la Ley 19/1995 de Modernización de Explotaciones Agrarias (art. 24 y ss) https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-16257

 

Por tanto serán nulos y no producirán efecto entre las partes ni con relación a tercero, los actos o negocios jurídicos por los que se produzca la división de una finca en porciones inferiores a la unidad mínima de cultivo. Esta misma norma es aplicable a las particiones de herencia.

 

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Excepciones:

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, se permite la división o segregación en los siguientes supuestos:

a) Si se trata de cualquier clase de disposición en favor de propietarios de fincas colindantes, siempre que como consecuencia de la división o segregación, tanto la finca que se divide o segrega como la colindante, no resulte de extensión inferior a la unidad mínima de cultivo. Es decir que si segrega una parte de la finca para añadirla a la colindante, siempre que queden dos fincas con superficie mayor a la unidad mínima de cultivo.

b) Si la porción segregada se destina de modo efectivo, dentro del año siguiente a cualquier tipo de edificación o construcción permanente, a fines industriales o a otros de carácter no agrario, siempre que se haya obtenido la licencia prevista en la legislación urbanística y posteriormente se acredite la finalización de la edificación o construcción, en el plazo que se establezca en la correspondiente licencia, de conformidad con dicha legislación.

c) Si es consecuencia del ejercicio del derecho de acceso a la propiedad establecido en la legislación especial de arrendamientos rústicos.

d) Si se produce por causa de expropiación forzosa.

¿Dónde podemos encontrar cuál es la unidad mínima de cultivo para cada municipio?

En el DECRETO 76/1984, de 16 agosto, por el que se fija la superficie de la unidad mínima de cultivo para cada uno de los términos municipales que integran la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

En el caso de los montes, en la disposición adicional séptima de la ley de Montes de Castilla y León, ley 3/2009 que fija una superficie mínima par la unidad forestal de 25 ha.

Procedimiento: hay que solicitar la licencia de segregación al Ayuntamiento y una vez concedida con dicha licencia y las escrituras de la finca se firmarán ante notario las correspondientes escrituras de división, procediendo posteriormente una vez liquidados los impuestos a su inscripción en el Registro de la Propiedad en el que figurará dos nuevas fincas. Igualmente habrá de comunicarse al Catastro.

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Celia Miravalles, abogado

 

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