La adjudicación de los pastos comunales

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La adjudicación de los pastos comunales

¿Qué son bienes comunales?

Son aquellos bienes del ayuntamiento cuyo aprovechamiento corresponde al común de los vecinos, en este caso hablaremos de las tierras o de los pastos comunales (art. 79 y 80 ley 7/85 de bases de régimen local y art 94 Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por RD. 1372/1986, de 13 Junio)

Hay que tener en cuenta que se trata de bienes inalienables, inembargables e imprescriptibles y no están sujetos a tributo alguno. Es decir no se pueden vender, ni embargar y adquirir por prescripción y su uso por los vecinos no paga impuestos, aunque en casos extraordinarios se puede aprobar que se pague una cuota para gastos

¿Quién puede usar o utilizar estos bienes?

En principio los que pueden utilizar los pastos comunales son  los que tengan en cada momento la cualidad de vecino y  sin distinción de sexo, estado civil o edad» (art. 103.1 de ese Reglamento), esto es, sin discriminación, que está prohibida por el art. 14 de la Constitución., y lo harán de forma común y simultánea.

– Sólo cuando ese aprovechamiento y disfrute general simultáneo de bienes comunales fuere impracticable, como puede ocurrir con los pastos por razones de saneamiento ganadero, el aprovechamiento será según la costumbre o las Ordenanza municipales

– Y  en su defecto, se efectuarán adjudicaciones de lotes o suertes a los vecinos. en proporción directa al número de personas que tengan a su cargo e inversa de su situación económica.

– Y si esta forma de aprovechamiento y disfrute fuere imposible el órgano competente de la Comunidad Autónoma podrá autorizar su adjudicación en pública subasta mediante precio, dando preferencia en igualdad de condiciones a los postores que sean vecinos (art. 75 del RD. Legislativo 781/1996 y 94 del Reglamento citado).

Como señala la Sentencia del Tribunal Constitucional 308/1994, de 21 de noviembre, estas disposiciones autorizan “a restringir el número de beneficiarios, excluyendo a una serie de personas de la participación de los aprovechamientos (…). El establecimiento de las condiciones particulares obedece a la necesidad de preservar los aprovechamientos en algunas poblaciones a las personas que real y efectivamente residen en el término con voluntad de permanencia estable y arraigo, evitándose así situaciones de vecindades ficticias que no responden a una auténtica y verdadera integración en la comunidad. En definitiva estas restricciones complementarias o condiciones particulares tienen su razón de ser y justificación en la necesidad de conservación y subsistencia de los patrimonios comunales de las Entidades locales, su disfrute estricto y exclusivo entre los vecinos vinculados a estos Entes locales”.

Motivo por el cual la ordenanza, podrá establecer especiales condiciones de arraigo, que tengan por objeto el reservar el aprovechamiento a personas que tengan una residencia real y efectiva en la localidad. Con ello se trata de evitar vecindades de conveniencias, que persiguen sólo el obtener beneficios económicos sin integrarse en la realidad de una comunidad vecinal.

Por tanto, el concepto legal indeterminado de residencia habitual se refiere tanto a la permanencia en la localidad desde el punto de vista temporal, como desde una perspectiva de realidad y efectividad. No basta pues para acceder al disfrute del aprovechamiento comunal la simple condición formal de vecino, como puede ser la inscripción en el padrón municipal, sino que es preciso, además, que exista una residencia o relación de vecindad efectiva; esto es, un arraigo estable, real y verdadero en la localidad que, en determinadas ocasiones, puede aún restringirse con la imposición de otras exigencias.

 

¿Dónde viene regulado o dónde podemos encontrar las normas que rigen estos aprovechamientos?

  hay que atenerse a la costumbre del pueblo (lo que se haya hecho tradicionalmente, se puede acreditar a través de actas del pleno del Ayuntamiento, testigos, etc…) o las ordenanzas municipales que se pueden pedir en el Ayuntamiento o en la Diputación (y que se publican en el boletín oficial de la provincia).

En estas ordenanzas se encontrarán las normas y requisitos para usar y disfrutar de los pastos comunales, carga ganadera, tipo de ganado, posibilidad de subarriendo….

 

 

 

Celia Miravalles, abogado

 

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