Impuestos y deducciones en Castilla y León

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CONOCE LOS TRIBUTOS EN CASTILLA Y LEON EN EL CAMPO

 

El pasado día 18 de septiembre de 2013 se publicó en el BOCYL el DECRETO LEGISLATIVO 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.

 

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Algunos de ellos, así como sus bonificaciones o deducciones pueden afectar directamente a determinadas actividades o negocios que se llevan a cabo por agricultores, ganaderos o empresas agrarias.

 

 

En cuanto al IRPF ( Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas):

 

a) Se establece una deducción de 1020 € (hasta de 2040€ en pequeños municipios) para el fomento del autoempleo de las mujeres y los jóvenes menores de 36 años, que se den de alta  por primera vez en el Censo de Empresarios

Así el art. 8 establece que los contribuyentes que sean menores de 36 años o mujeres, cualquiera que sea su edad, que causen alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores por primera vez y mantengan dicha situación de alta durante un año, podrán deducirse 1.020 euros en la parte autonómica de la cuota íntegra, siempre que la actividad se desarrolle en el territorio de la Comunidad.

Si los emprendedores tienen su domicilio fiscal en cualquiera de los municipios a que se refiere el artículo 7.1 c), esto es municipios que no excedan de 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000 habitantes si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia, la deducción prevista en el apartado anterior será de 2.040 euros.

 La deducción será de aplicación en el período impositivo en el que se produzca el alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores por primera vez. En el supuesto de que el contribuyente carezca de cuota íntegra autonómica suficiente para aplicarse el total de la deducción en el periodo impositivo del alta en el Censo, siempre que este alta se haya producido en el año 2011 o posteriores, el importe no deducido dará derecho a una deducción en los tres períodos impositivos siguientes hasta agotar, en su caso, el importe total de la deducción. En este caso, el contribuyente deberá seguir dado de alta en el Censo y deberá aplicar la deducción pendiente en el primer período impositivo en el que exista cuota íntegra autonómica suficiente..

 

b) Deducciones para la recuperación del patrimonio cultural y natural

 

El art. 9 estable una deducción eel 15% de las cantidades destinadas por los titulares de bienes naturales ubicados en espacios naturales y lugares integrados en la Red Natura 2000 sitos en el territorio de Castilla y León, siempre que estas actuaciones hayan sido autorizadas o informadas favorablemente por el órgano competente de la Comunidad. Y de las cantidades donadas para la recuperación, conservación o mejora de espacios naturales y lugares integrados en la Red Natura 2000, ubicados en el territorio de Castilla y León cuando se realicen a favor de las administraciones públicas así como de las entidades o instituciones dependientes de las mismas.

 

c) En todo caso las deducciones reguladas en este capítulo no serán de aplicación a los contribuyentes cuya base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, supere la cuantía de 18.900 euros en tributación individual o 31.500 euros en el caso de tributación conjunta.

 

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES:

 

Reducción del 99% en la adquisición de explotaciones agrarias. (ART 16)

 

Cuando en la base imponible de la adquisición esté incluido el valor de una explotación agraria situada en el territorio de Castilla y León, o de derechos de usufructo sobre la misma, se aplicará una reducción propia de la Comunidad del 99 por 100 del mencionado valor, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

 

a) Que el causante, en la fecha de fallecimiento, tuviera la condición de agricultor profesional.

b) Que la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad, hasta el tercer grado de la persona fallecida.

c) Que el adquirente mantenga en su patrimonio la explotación durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciese el adquirente dentro de este plazo.

 

IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS: (art. 24)

 

Para la compraventa de inmuebles (fincas rústicas, naves, viviendas…) y para la constitución de derechos reales sobre los mismos (el usufructo, uso y habitación, las servidumbres, los censos y el derecho de superficie. La opción, el tanteo y le retracto) se aplicará el 8%). Este tipo se verá incrementado cando la base imponible supere los 250.000 euros, así se aplicará el tipo general a esta cantidad y un tipo incrementado del 10 por 100 a la parte de la base que exceda esta cantidad.(art 25.1)

(*otra cosa es que se pueda aplicar la reducción contemplada en la ley 19/1995 de modernización de explotaciones agrarias, que contempla la reducción del 90% en la transmisión de explotaciones agrarias prioritarias)

En otros actos jurídicos documentados notarialmente: el 1,5%. (art. 24.2) Se establece una bonificación en la cuota del impuesto del 100 por 100 aplicable en aquellos actos y negocios jurídicos realizados por las comunidades de regantes de la Comunidad de Castilla y León relacionados con obras que hayan sido declaradas de interés general. (art. 27.2)

 

En las concesiones administrativas y demás actos y negocios administrativos equiparados a ellas, así como en la constitución o cesión de derechos reales que recaigan sobre las mismas, excepto de los derechos reales de garantía: el tipo general del 7 por 100.

aquí verás la normativa completa: https://www.agronewscastillayleon.com/sites/default/files/docs/legislation/bocyl-d-18092013-1.pdf

Celia Miravalles (abogada Agronews Castilla y León)

Para consultas on-line, telefónicas o en nuestra oficina de Valladolid (c/ San Ignacio nº 11- of 9) puedes pedir cita y presupuesto en tfo. 630 90 30 68 /  983343960,  o  en asesoria.juridica@agronewscastillayleon.com

 

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