Guía normativa de los alojamientos de turismo rural de Castilla y León: I parte (definiciones, clasificación y régimen transitorio)

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El 2 de diciembre se ha publicado en el BOE el DECRETO 75/2013, de 28 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento de turismo rural en la Comunidad de Castilla y León y que entrará en vigor el 3 de marzo de de 2014. Desarrollando así el art. 34 y 35 de la ley 14/2010 de 10 de diciembre de Turismo de Castilla y León.

 

a) Definición de Alojamiento de Turismo Rural:  son establecimientos que cumpliendo los requisitos previstos en este Decreto, se  encuentren en el medio rural y cuenten con especiales características de construcción, tipicidad e integración en el entorno y que se publiciten como tales.

 

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b) Clasificación  o tipos de alojamientos:

Características comunes:

1.- Se ubicarán en municipios de hasta 3000 habitantes; o en municipios de más de 3000 y hasta 20000habitantes si lo hacen en este caso en suelo rústico.

2.- No podrán ubicarse a una distancia inferior de 500 m de polígonos industriales, ni en urbanizaciones de tipología  edificatoria de vivienda unifamiliar adosada o pareada.

3.- La decoración será adecuada e integrada en las características del inmueble.

4.- en la oferta gastronómica y enológica de hoteles y posadas se tendrán en cuenta las peculiaridades culinarias y vinícolas de la zona.

5.- En la publicidad se indicará de forma clara que no induzca a confusión la clasificación y la categoría del establecimiento.

 

1.- Hotel rural:  establecimiento cuyas dependencias constituyen un todo homogeneo con entradas y en su caso escaleras y ascensores de uso exclusive.

Los inmuebles donde se ubiquen  serán respetuosos y concordantes con las características de la arquitectura tradicional del entorno en que se encuentren.

La capacidad máxima será de 50 plazas incluidas camas supletorias.

La superficie útil mínima de  las habitaciones será de 7 (individuales), 10 (dobles) o 14 (triples) m2

Los baños estarán integrados  en las habitaciones, con agua caliente y fría, inodoro, lavabo, ducha o bañera, espejo y toma de corriente.

Tendrán servicio mínimo de desayuno, salón-comedor o comedor y salón.

Contarán teléfono a disposición del cliente, calefacción y climatización si lo estima el personal técnico facultativo.

 

2.- Posada: establecimiento ubicado en un edificio de valor arquitectónico tradicional, histórico, cultural o etnográfico (este valor se acreditará con un informe de personal técnico facultativo competente).

La superficie útil mínima de  las habitaciones será de 7 (individuales), 10 (dobles) o 14 (triples) m2

Los baños estarán integrados  en las habitaciones, con agua caliente y fría, inodoro, lavabo, ducha o bañera, espejo y toma de corriente.

Tendrán servicio mínimo de desayuno, salón-comedor o comedor y salón.

Contarán teléfono a disposición del cliente, calefacción y climatización si lo estima el personal técnico facultativo.

Además tendrán servicio de manutención y cocina.

 

3.- Casa Rural: establecimiento situado en una vivienda que ocupe  la totalidad de un edificio o una parte del mismo con salida propia a un elemento común o a la vía pública, constando a lo sumo de planta baja, primero y bajo cubierta. En un mismo edificio puede haber dos casas rurales cuando la distribución sea horizontal.

Los inmuebles donde se ubiquen  serán respetuosos y concordantes con las características de la arquitectura tradicional del entorno en que se encuentren.

La capacidad máxima será 16 plazas, incluidas camas supletorias.

Como novedad se establece que sólo podrán explotarse como casa completa, no por habitaciones.

La superficie útil mínima de  las habitaciones será de 7 (individuales), 10 (dobles) o 14 (triples) m2

Tendrán teléfono a disposición del cliente y calefacción (no climatización)

Contarán con un cuarto de baño cada cuatro plazas o fracción. con agua caliente y fría, inodoro, lavabo, ducha o bañera, espejo y toma de corriente.

Dispondrán de salón-comedor y cocina equipada con frigorífico, lavadora o servicio de lavandería, menaje y vajilla y cubertería suficiente.

 

*.- Excepcionalmente se puede dispensar de alguno de los requisitos exigidos cuando de las circunstancias se compense con la valoración conjunta del resto de instalaciones, servicios y mejoras y en particular si se encuentran en inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León. Y siempre mediante previa solicitud a la declaración responsable necesaria para iniciar la actividad.. La solicitud de dispensa deberá resolverse en el plazo máximo de 6 meses, si transcurridos los seis meses no hay resolución expresa, debe entenderse estimada la solicitud de dispensa.

 

* Declaración responsable:  antes de iniciar la actividad hay que presentar una declaración responsable, manifestando que se cumplen los requisitos exigidos, y que se tienen los documentos acreditativos de ello, y que se comprometen a su cumplimiento durante el tiempo que se ejerza la actividad.

 

*Cabe destacar la supresión de los centros de turismo rural, los existentes a la entrada en vigor del Decreto 75/2013 8(3 de marzo de 2014) deben adaptarse en el plazo de un año (hasta 3 de marzo de 2015) a la clasificación de HOTEL RURAL, mediante la presentanción de la correspondiente declaración responsable. En caso contrario perderán la condición de establecimiento de alojamiento turístico.

 

 Las casas rurales de alquiler, casas rurales de alojamiento compartido y las posadas existentes a la entrada en vigor de este Decreto (3 de marzo de 2014), que hubieran obtenido autorización o hubieran presentado declaración responsable, podrán mantener esta consideración siempre que:

– mantengan los requisitos establecidos en el Decreto 84/1995 de 11 de mayo y en la Orden de 27 de octubre de 1995 de la Consejería de Turismo

– se clasifiquen en alguna de las cinco categoría establecidas en este Decreto 75/2013 en función de las intalaciones, equipamentos y servicios.

– al efecto en el plazo de un año (hasta el 3 de marzo de 2014) deberá presentar una declaración responsable de cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 75/2013 y de la categoría en que se encuadre. En caso contrario perderán la condición de establecimiento de alojamiento turístico.

 

 

Celia Miravalles (abogada Agronews Castilla y León)

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