¿Está obligado el arrendatario a devolver los derechos de la PAC al propietario al acabar el arrendamiento?

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¿Está obligado el arrendatario a devolver los derechos de la PAC al propietario al acabar el arrendamiento?

Es esta una pregunta muy habitual desde la entrada en vigor de la nueva regulación de la PAC, ¿qué ocurre cuando finalizan los contratos de arrendamientos de tierras con derechos de pago único, teniendo en cuenta que han desaparecido estos y se han convertido en derechos de pago básico?

 

 

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Habría que contemplar dos situaciones:

Primera.- Cuando se realizó un arrendamiento de tierras sin derechos: si no se arrendaron los derechos de pago único, ¿esos derechos de quién son del propietario o del arrendatario?

Existe una gran falta de información de los propietarios

los derechos no son de la tierra, sino que en realidad, los derechos son del productor (agricultor o ganadero) que los generó durante el periodo de referencia (2000-01-02 y 2007/08), es decir, de quien explotó las tierras en esos años y cobró ayudas en función de los cultivos declarados.

Siempre hay que tener claro que son ayudas financieras con origen comunitario concedidas directamente a los titulares que realizan una actividad agraria y que van dirigidas a compensar las renta de los productores

En suma el destinatario de la ayuda es el empresario agrario y no el propietario de la tierra.

Por tanto al acabar un arrendamiento, salvo cláusula en contra,  el rentero si fue él quien generó los derechos ya que no arrendó tierras con derechos sino únicamente las tierras, NO tiene ninguna obligación legal de cederle los derechos  al propietario.

 

Segunda: Cuando se realizó un arrendamiento de tierras con derechos de pago único, ¿de quién son los derechos?, ¿tiene el arrendatario obligación de devolverlos al propietario aún cuando este no sea agricultor activo?

La normativa de la PAC no dice nada al respecto y los derechos de pago básico habrán sido asignados al arrendatario

 

 

Si estamos ante un contrato libremente y válidamente pactado entre propietario y arrendatario, por el que el propietario cedió en arrendamiento tanto las tierras como los derechos de pago único, ¿qué ocurrirá cuando finalicen los contratos o sus prórrogas y se hubiera pactado la devolución de los derechos?

En principio hay que entender que hay obligación de devolución de algo, por la obligación del cumplimiento de los contratos recogida en el Código Civil, pero qué o cuánto? Ya que hay que tener en cuenta varias circunstancias:

– que los derechos de pago único habrán desaparecido,

– que los nuevos derechos de pago básico se habrán adjudicado al arrendatario y con un valor diferente a los que tenían

– que se tendrá que tener en cuenta que el arrendador si quiere recuperarlos tendrá que tener la condición de agricultor activo, o poder acreditarlos en el plazo de dos años.

 

Lo más recomendable será que arrendatario y arrendador llegaran a un acuerdo en función de las circunstancias concretas de cada caso, pues fundamentalmente tendrán que valorar el nº de derechos a devolver en función  de su valor comparativo con los anteriores derechos de pago único  y de si el arrendador puede o no activarlos si cumple o no los requisitos de agricultor activo.

Si hay acuerdo se devolverá un equivalente en DPB o un dinero.

Lo que parece claro es que si los derechos han sido generados por la actividad del arrendador en su día al término del arrendamiento debería recuperarlos el arrendador. Y si durante la vida del contrato se perdiesen los derechos en todo o en parte por renuncia o abandono o incumplimiento el arrendatario debería indemnizar al arrendador.

 

En todo caso de no llegar a un acuerdo habrá que estar a lo que resuelvan los Juzgados, sobre la base de que lo cierto es que existe un contrato válidamente celebrado entre dos partes con arreglo a una normativa, la ley de arrendamientos rústicos, que permitía esos pactos, pero que remite a la normativa administrativa para su activación y actualmente los requisitos para su activación han cambiado.

Por tanto si no existe una “devolución” voluntaria el arrendador podría ir al Juzgado a reclamar esos derechos (si es agricultor activo, pues de otro modo no podrá activarlos) o una indemnización compensatoria, pues de adjudicárselos definitivamente al arrendatario este estaría obteniendo un enriquecimiento injusto en detrimento del arrendador que fue quien originariamente generó esos derechos y no pudo venderlos o cederlos definitivamente obteniendo un beneficio por ello al estar en vigor el arrendamiento.

Además hay que tener en cuenta que ya se están dictando sentencias por los Juzgados de primera instancias en lo que se obliga incluso al anterior arrendatario a ceder los derechos al nuevo arrendatario en el caso de que el propietario no sea agricultor activo, pues en otro caso supondría apropiarse por la vía de hecho de unos derechos que no son suyos.

 

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Celia Miravalles, abogado

 

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