En la cuneta de la finca que me linda con la carretera hay madrigueras y los conejos me están causando daños en la finca, ¿a quién tengo que reclamar? en elEconomista Agro

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Hoy sábado 19 de mayo ha salido publicado mi última columna en la Revista Agro de elEconomista.es

Aquí te dejo el enlace a la revista  http://www.eleconomista.es/premium/pdf.php?idPDF=8657&proc=bol

y el texto completo

En la cuneta de la finca que me linda con la carretera hay madrigueras y los conejos me están causando daños en la finca, ¿a quién tengo que reclamar?

Si los daños son debidos a los conejos que se encuentran en las cunetas de las carreteras hay que reclamar a la Administración que sea titular de la carretera

Tienes el plazo de un año para poder reclamar los daños por responsabilidad patrimonial desde que se producen los daños.

Y tienes que acreditar la existencia de los daños; lo más adecuado es contar con un informe pericial, que siga la evolución del desarrollo de la planta y de los daños, y los

Otras pruebas complementarias será la declaración de testigos, fotografías de las madrigueras en las cunetas, y otros documentos que acrediten la existencia de conejos, como puede ser un acta notarial de la existencia de madrigueras…

Lo más conveniente es en primer lugar enviar una solicitud a la Administración para que proceda a la limpieza y desbroce de las cunetas, y que tome las medidas oportunas para evitar la proliferación de conejos, advirtiendo de los posibles daños que se pueden causar.

Si la Administración no ha realizado la limpieza y los conejos causan daños en tu cosecha, lo que tendrás que presentar es ante la Administración titular de la carretera un escrito de reclamación patrimonial, justificando y pidiendo los daños causados.

La Administración tramitará el correspondiente expediente (en el que se incluye la emisión de informes y dictámenes, art. 81 ley 39/2015)  y finalmente dictará una resolución que estime tu reclamación o que te la denieguen.

. Y en el caso de que lo denieguen o que no te contesten  en el plazo de 6 meses (se entiende denegado, art. 91 ley 39/2015) quedaría la vía del contencioso administrativo.

Celia Miravalles, abogado

 

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