El derecho de información de los socios de una Cooperativa

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El derecho de información de los socios viene regulado en el art, 22 de la Ley 4/2002 de Cooperativas de Castilla y León, y en los Estatutos de la cooperativa, que suelen ser una reproducción o copia de lo regulado en este artículo.

Concretamente se señala que el socio (sea o no miembro del consejo rector, en este caso todos tienen los mismos derechos) de una cooperativa puede tener o ver la siguiente documentación:

  • a) tiene derecho a tener una copia de los estatutos de la Cooperativa y, si existiese, del Reglamento del Régimen Interno, y de las modificaciones que se vayan introduciendo en los mismos.

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El consejo Rector tiene que facilitarlo en el plazo de un mes desde la inscripción de las modificaciones en el Registro de Cooperativas.

Si no lo hiciera, el socio puede pedirlo y el Consejo Rector se lo dará  en el plazo máximo de un mes desde que la solicite de dicho órgano.

  • b) Todo socio tiene libre acceso a los Libros de Registro de socios de la Cooperativa, así como al Libro de Actas de la Asamblea General y, si lo solicita, el Consejo Rector deberá proporcionarle copia certificada de los acuerdos adoptados en las Asambleas Generales.
  • Libre acceso no quiere decir que pueda coger los libros cuando quiera.
  • El  Secretario, entre otras, tiene las función de llevar y custodiar los libros de Registro de socios de la Cooperativa, el Libro de Actas de la Asamblea General y el del Consejo Rector. Por tanto el socio que quiera acceder a los libros de socios y de actas de la Asamblea (que no del Consejo Rector) tendrá que solicitarlo al Secretario para que se los muestre
  • c) El Consejo Rector deberá proporcionar al socio que lo solicite copia certificada de los acuerdos del Consejo que afecten al socio, individual o particularmente.
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  • d) Todo socio tiene derecho a que, si lo solicita del Consejo Rector, se le muestre y aclare, en un plazo no superior a un mes,el estado de su situación económica en relación con la Cooperativa.
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  • e) Cuando la Asamblea General, conforme al orden del día, haya de deliberar y tomar acuerdos sobre las cuentas del ejercicio económico, éstas, junto con el informe de los interventores o el de la auditoría, deberán estar a disposición de los socios en el domicilio social de la Cooperativa, desde el día de la publicación de la convocatoria hasta el día de la celebración de la Asamblea.
  • Durante dicho tiempo, los socios podrán examinar la referida documentación y solicitar sobre la misma, por escrito, al Consejo Rector las explicaciones o aclaraciones que estimen convenientes para que sean contestadas en el acto de la Asamblea; la solicitud deberá de presentarse, al menos, con cinco días hábiles de antelación a la celebración de la Asamblea.
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  • f) Todo socio podrá solicitar, por escrito, al Consejo Rector las aclaraciones e informes que considere necesarios sobre cualquier aspecto de la marcha de la Cooperativa, que deberán ser contestados por el Consejo Rector en la primera Asamblea General que se celebre pasados ocho días desde la presentación del escrito.
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  • g) Cuando el diez por ciento de los socios de la Cooperativa, o cien socios, si ésta tiene más de mil, soliciten por escrito al Consejo Rector la información que consideren necesaria, éste deberá proporcionarla, también por escrito, en un plazo no superior a un mes.
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  • h) En los supuestos de las anteriores letras d), f) y g), el Consejo Rector podrá negar la información solicitada, cuando el proporcionarla ponga en grave peligro los legítimos intereses de la Cooperativa. No obstante, esta excepción no procederá cuando la información haya de proporcionarse en el acto de la Asamblea y ésta apoyase la solicitud de información por más de la mitad de los votos presentes y representados y, en los demás supuestos, cuando así lo acuerde el Comité de Recursos o, en su defecto,, la Asamblea General como consecuencia del recurso interpuesto por los socios solicitantes de la información.

En todo caso, la negativa del Consejo Rector a proporcionar la información solicitada podrá ser impugnada por los solicitantes de la misma

 

En conclusión: la forma de solicitar información es de palabra Secretario o por escrito al Consejo Rector, en función de lo que se solicite, pero nunca a los trabajadores, salvo que se establezca expresamente en los Estatutos o el Reglamento de Régimen Interno .

El Presidente, siempre en nombre del acuerdo que tome el Consejo Rector, no puede negar la información señalada anteriormente, salvo en caso de que se pongan en grave peligro los intereses de la Cooperativa, lo cual debe estar acreditado por si el socio impugna judicialmente esta negativa

Los extractos bancarios no deben enseñarse salvo que afecten directamente al socio y este pida por escrito que se los muestren.

En todo caso ninguna documentación debe salir de la sede de la Cooperativa, pues debe estar a disposición de cualquier socio y si se lo lleva uno, los demás ya no podrán verlo…

Celia Miravalles, abogada

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