El contrato territorial en la agricultura multifuncional – libro recomendado-

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María del MAr Muñoz Amor, profesora de Derecho Administrativo de la Universidad REy Juan Carlos y Doctroar en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid es la autora de esta obra "El contrato territorial en la agricultura multifuncional" que se centra en el análisis de la regulación jurídica de la poco conocida figura del contratto territorial de explotación y su posible aplicación práctica como medida de fomento e incentivo que ayude al sector agropecuario a implantar las políticas de desarrollo rural y de la "green PAC" en el campo español.

Conforme se define en el art. 2 de RD 1336/2011 de 3 de octubre:

1. El contrato territorial es un instrumento formal que establece el conjunto de compromisos suscritos entre una Administración Pública y el titular de una explotación agraria para orientar e incentivar su actividad en beneficio de un desarrollo sostenible del medio rural.

 

2. La suscripción de los contratos territoriales regulados por este real decreto tiene carácter voluntario, tanto para las comunidades autónomas que opten por ponerlos en práctica, como para los titulares de las explotaciones agrarias.

Y las finalides del mismo se recogen en el art. 3.3: 

 a) Evitar la despoblación del medio rural.

  •  
  • b) Implantar una actividad agraria multifuncional que contribuya, con interés estratégico para el territorio, a la vertebración y reforzamiento de la cadena de producción, transformación y comercialización de bienes o servicios, pudiendo repercutir asimismo en la mejora de la calidad, la consolidación de mercados locales, la formación, la reducción de insumos, o la mejora en la gestión de los residuos, subproductos y emisiones.
  •  
  • c) Crear y conservar el empleo en el medio rural, reduciendo su temporalidad, y fomentando su calidad y seguridad, la igualdad en el empleo, la conciliación de la vida laboral y familiar, la fijación al territorio de mujeres y jóvenes, y la integración en la vida laboral de personas con discapacidad o en riesgo de exclusión.
  •  
  • d) Mantener sistemas agrarios tradicionales de alto valor natural o cultural que en la coyuntura actual tienden al abandono.
  •  
  • e) Conservar y restaurar la calidad ambiental, el suelo, el agua, el patrimonio natural y la biodiversidad autóctona silvestre, la diversidad genética agraria de base territorial, el paisaje rural y el patrimonio cultural.
  •  
  • f) Contribuir a la consecución de los objetivos de conservación de los espacios de la Red Natura 2000 u otros espacios o áreas protegidas.
  •  
  • g) Contribuir a la consecución de objetivos específicos de desarrollo rural sostenible expresamente contemplados en los Planes de Zona Rural que desarrollan el Programa de Desarrollo Rural Sostenible, o en las Directrices Estratégicas Territoriales de Ordenación Rural.
  •  
  • h) Propiciar el reconocimiento por la sociedad de las externalidades positivas generadas por las actividades agrarias.

Es por ello que en esta obra, se plantea la consideración de esta figura contractual como una alternativa o, por lo menos, como un complemento necesario, a las seculares subvenciones. Pero en esta obra también se justifica la importancia de este Contrato como medio para reconocer las externalidades positivas que tales actividades agropecuarias pueden llegar a generar y la necesidad, por tanto, de compensarlo a través de un pago por, entre otros, los servicios ambientales que prestan.

Puedes encontrar más información en aquí: https://www.editorialreus.es/libros/el-contrato-territorial-en-la-agricultura-multifuncional/9788429019902/

Celia Miravalles, abogado

 

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