¿Cuándo hay que pagar por reutilizar la semilla?

img 0869

¿qué semillas puede el agricultor utilizar legalmente?: la excepción en beneficio del agricultor

La ley 3/2000 de 7 de enero de régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales y el RD 1261/2005 de 21 de octubre por el que se aprueba el Reglamento de protección de obtenciones vegetales,  entre otras normas, han regulado detalladamente la producción y comercio de semillas, así como los casos y excepciones en que el agricultor debe pagar por reutilizar su propia semilla.

 

Si necesitas algún documento legal agrario puedes adquirirlos en nuestra tienda on line: Los documentos y formularios más útiles para el derecho agrariohttp://tienda.agronewscastillayleon.com/

 

De este modo los agricultores solo pueden proveerse de semillas por dos vías:

1º..- mediante la adquisición de semilla certificada en el mercado

2º.- mediante la reutilización de granos para siembra producidos por ellos mismos.

En ambos casos en principio  los agricultores están obligados a remunerar (canon o royalty) al obtentor. Si bien el ar. 14 de la citada ley 3/2000 define con claridad la denominada «excepción del agricultor», que se refiere a aquellos supuestos en los que los agricultores podrán utilizar el material vegetal producido en sus propias fincas para su uso en las mismas, sin necesidad de autorización del obtentor de la variedad utilizada o de realizar contribución económica al mismo.

Los agricultores están autorizados a utilizar con fines de propagación en sus propias explotaciones el producto de la cosecha obtenido de la siembra en ellas de material de propagación de una variedad protegida que haya sido adquirida lícitamente y no sea híbrida ni sintética.

  • a) A los efectos de esta Ley se entiende por «explotación propia», toda explotación o parte de ella que el agricultor explote realmente cultivando vegetales, tanto si es de su propiedad como si la administra bajo su responsabilidad y por cuenta propia, en particular en el caso de los arrendamientos.
  • b) Asimismo, se entiende por «agricultor», a toda persona física o jurídica, cooperativas, sociedades agrarias de transformación, sociedades mercantiles o cualquier otra admitida en derecho que figure como titular de la explotación, por administrarla bajo su responsabilidad y por cuenta propia.

Esta  excepción se aplicará únicamente a las especies vegetales recogidas en el anexo 1 de la propia ley.

Y en todo caso el ejercicio de la excepción estará sujeto a las siguientes reglas:

a) No habrá restricciones cuantitativas en la explotación del agricultor cuando así lo requieran las necesidades de la explotación.

b) El producto de la cosecha podrá ser sometido a tratamiento para su siembra por el propio agricultor o por medio de servicios a los que éste recurra, debiéndose en todo momento garantizar la identidad del producto que se va a someter a tratamiento y del producto resultante del procesamiento.

c) Los pequeños agricultores no estarán obligados a pagar remuneraciones al titular de la obtención. Se considerarán pequeños agricultores aquellos que explotan una superficie inferior a la necesaria para producir 92 toneladas de cereales por cosecha, independientemente de que en esta superficie se cultiven otras plantas.  (art. 9 del Real Decreto 1261/2005, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de protección de obtenciones vegetales)

d) Los demás agricultores están obligados a pagar al titular una remuneración, que será apreciablemente menor que la cantidad que se cobre por la producción, bajo licencia, de material de propagación de la misma variedad en la misma zona. La remuneración puede ser objeto de acuerdo entre las partes, en defecto de acuerdo será el 50% del royalty de la semilla comercial de la generación más baja. ( art. 10 Real Decreto 1261/2005,  y Reglamento comunitario 1768/1995, de 24 de julio, por el que se adoptan normas de desarrollo de la exención agrícola contemplada en el apartado 3 del artículo 14 del Reglamento 2100/94)

e) El control de la observancia de estas disposiciones será responsabilidad exclusiva del titular del título de obtención vegetal.

f) Los agricultores y los que presten servicios de acondicionamiento, facilitarán al titular del título de obtención vegetal, a instancias de éste, la información que considere necesaria.

 

Celia Miravalles, abogado

 

Si te pareció interesante este post, no dudes en compartirlo, puede que a otros también se lo parezca. Te invito a suscribirte al blog , estarás informado de la publicación de los nuevos artículos.

 

Puedes encontrarme y pedir presupuesto y cita para consultas on-line, telefónicas y presenciales, para la realización de gestiones, redacción de escritos o defensa en juicio en nuestra oficina de Valladolid (c/ San Ignacio nº 11- of 9),  en tfo. 630 90 30 68 /  983343960,  o  en asesoria.juridica@agronewscastillayleon.com

Blog de Celia Miravalles

Deja un comentario

Share This