¿Cuándo hay que pagar IVA al ceder derechos de la PAC? Celia Miravalles en elEconomista.es

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El pasado 27 de mayo elEconomista.es publicó mi artículo  sobre ¿Cuándo hay que pagar IVA al ceder derechos de la PAC?.

Aquí te dejo el texto completo y el enlace a la web: http://www.eleconomista.es/empresas-finanzas/agro/noticias/8322834/04/17/cuando-hay-que-pagar-iva-al-ceder-derechos-de-la-pac.html

En plena campaña de la declaración anual de la renta, la Agencia Tributaria, está enviando requerimientos y propuestas de liquidación del IVA a todos aquellos agricultores que cedieron derechos sin tierras en el año 2013 y no realizaron la liquidación del IVA.

Al efecto tenemos que recordar ¿Cuándo hay que pagar IVA, IRPF o Impuesto de Transmisiones en la cesión de derechos PAC?

El Ministerio de Hacienda está aplicando un informe de junio de 2015 que realizó sobre el tratamiento fiscal de las cesiones o transmisiones de derechos de pago único ( y ques es de plena aplicación a los actuales derechos de pago básico), por tanto en lo que respecta al IVA, al IRPF y al Impuesto de Trasmisiones pasamos a resumir los distintos supuestos que se puedan dar:

1.- en el caso de cesión en venta de derechos con tierras:

Están exentas de IVA, sigue el mismo régimen de tributación que la operación principal y por tanto EL COMPRADOR tributará por Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales a un tipo del 8% (10% si supera los 250.000?)

EL VENDEDOR, tributará en el IRPF anual como un incremento o ganancia patrimonial.

2.- en el caso de cesión en arrendamiento de derechos con tierras

Están exentas de IVA, sigue el mismo régimen de tributación que la operación principal y por tanto el ARRENDATARIO tributará por Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales a un tipo del 0,40 %

El ARRENDADOR tendrá que declarar los ingresos como un rendimiento de capital inmobiliario en la declaración anual de IRPF junto con las tierras

3.- en el caso de cesión de derechos junto a otros elementos de la explotación (transmisión de toda la explotación):

Cuando el conjunto de los elementos transmitidos, incluidos los derechos de pago único, constituyan o sean susceptibles de constituir un unidad económica autónoma en el transmitente, capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, la transmisión de los derechos no está sujeto al IVA, ya que tributan por Impuesto Transmisiones patrimoniales.

4.- en el caso de cesión en venta de derechos sin tierras:

Si está sujeto al IVA, al tipo impositivo del 21% (aunque lo tiene que abonar el comprador, la declaración de IVA la tiene que realizar el vendedor).

El vendedor igualmente tendrá que declarar en su IRPF anual el incremento o ganancia patrimonial que haya obtenido, o la pérdida en su caso; es decir la diferencia entre el valor en que los vende y el valor en que se los adjudicaron.

5.- en el caso de cesión en arrendamiento de derechos sin tierras:

Si está sujeto al IVA, al tipo impositivo del 21% (aunque lo tiene que abonar el arrendatario, la declaración de IVA la tiene que realizar el arrendador

El arrendador también declara en su IRPF anual lo que reciba de renta como rendimiento de capital inmobiliario.

6.- ¿Y en caso de un contrato de arrendamiento tripartito qué impuestos hay que pagar?

La Dirección General de Tributos estima que son dos negocios jurídicos distintos, por un lado el arrendamiento de tierras y por otro la cesión de derechos, que, además tiene sujetos distintos (uno transmite las tierras y otro los derechos).

Se trata de una venta o cesión de los derechos de ayuda sin tierra sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, no exenta del mismo.

El sujeto pasivo del IVA es el adquirente, si bien quien tiene que realizar el ingreso de la cantidad recaudada es el cedente, en este caso el antiguo arrendatario. Si no hubo contraprestación, la Agencia Tributaria está realizando el cálculo sobre el valor nominal que tengan esos derechos y teniendo en cuenta un tipo del 21 %.

Y qué hacemos si nos llega algún requerimiento de Hacienda pidiendo el IVA?:

Lo primero es comprobar la documentación que tenemos o pedir copia de la cesión de derechos que se hicieron en su día en la entidad o gestoría donde nos la realizaron o en a Administración (en la SAC o en el servicio territorial) y comprobar si se realizó una cesión de derechos con tierras ya sea en arrendamiento o en venta o si la cesión formaba parte de una cesión de la totalidad de la explotación o de una parte de ella con entidad suficiente en este caso para formar otra explotación; y aportar dicha documentación realizando las alegaciones pertinente ya que únicamente en estos casos sería posible acreditar que es una operación exenta o no sujeta al IVA.

 

Del mismo artículo se hizo eco Agroinformación, aquí te dejo el enlace: http://www.agroinformacion.com/gobierno-reclama-iva-la-cesion-derechos-sin-tierras-del-ano-2013/

 

Celia Miravalles, abogado

 

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