Cuando el colindante pretende salir al retracto legal de colindantes del Código Civil (cuando se vende una finca con superficie inferior a una hectárea) el código Civil (art. 1524) establece un cortísimo plazo de 9 días para ejercer la acción de retracto ante los Juzgados , plazo que empezará a contar desde el día siguiente a realizarse la inscripción en el Registro de la Propiedad; aunque si el que quiere ejercitar el retracto conoció todos los detalles de la venta antes de la inscripción el plazo de los 9 días empezará a contar a partir de ese día en que tuvo dicho conocimiento.
No será posible el ejercicio del retracto si el conocimiento fue posterior a esos 9 días.
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Por tanto hay que estar muy atento y pendiente del Registro de la Propiedad , pues pasados esos 9 días ya no se podrá salir al retracto, con la salvedad de que se tenga la condición de explotación prioritaria y se amplíe el plazo a un año.
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Celia Miravalles, abogado
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