¿Cuál es la duración mínima legal de las aparcerías?

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 ¿Cuál es la duración mínima legal de las aparcerías?

 

Lo primero es conocer la fecha de inicio de la aparcería, para saber qué ley se aplica, que será la vigente en el momento de la celebración de la aparcería

Primero.-  Para los contratos iniciados antes de mayo de 2004, se aplica la Ley de Arrendamientos rústicos de 1980, concretamente el art 109

Esta ley señala que el plazo mínimo de duración de las aparcerías será el tiempo necesario para completar una rotación o ciclo de cultivo.

Por tanto la duración mínima es la campaña agrícola, por lo demás se deja libertad en cuanto a la duración.

Eso sí para  dar por terminada la aparecería siempre que esta dure más de un año hay que preavisar de forma fehaciente (burofax, requerimiento notarial…) con un año de antelación a la fecha de finalización.

En caso de no realizarse el preaviso la aparcería se prorrogará por otra rotación del cultivo y así sucesivamente.

 

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Segundo.- Para las aparcerías iniciadas entre mayo de 2004 y enero de 2006 se aplica el art 31 de la ley de Arrendamientos rústicos de 2003.

La duración del contrato será la que acuerden las partes (no hay un mínimo legal), pero si no hay contrato escrito, la ley señala que la duración mínima es de un año agrícola, y si no se preavisa con un año de antelación se entiende prorrogada la aparcería por otro año y así sucesivamente.

En los contratos de duración anual o inferior, la notificación previa de finalización del contrato se efectuará, al menos, con seis meses de antelación.

Si se hubiera convenido la aparcería para la realización de un cultivo determinado, el plazo mínimo de duración será el tiempo necesario para completar una rotación o ciclo de cultivo.

 

MODELO DE  Contrato de aparcería o a medias

MODELO de Contrato de aparcería o a medias cuando la PAC la pide el propietario

 

 

Tercero.- Para las aparcerías iniciadas a partir de enero de 2006, se aplica el art. 31 de la ley de Arrendamientos Rusticos de 2003, con la reforma de la ley 26/2005:

La duración del contrato será la que acuerden las partes (no hay un mínimo legal), pero si no hay contrato escrito, la ley señala que la duración mínima es de un año agrícola, y si no se preavisa con un año de antelación se entiende prorrogada la aparcería por otro año y así sucesivamente.

En los contratos de duración anual o inferior, la notificación previa de finalización del contrato se efectuará, al menos, con seis meses de antelación.

Si se hubiera convenido la aparcería para la realización de un cultivo determinado, con la excepción de los leñosos permanentes, y siempre que dicho cultivo tenga una duración superior a un año, el plazo mínimo de duración será el tiempo necesario para completar una rotación o ciclo de cultivo.

A la finalización del contrato de aparecería, si el titular de la finca pretende realizar un contrato de arrendamiento, el aparcero tendrá derecho preferente, en igualdad de condiciones, a suscribir el nuevo contrato de arrendamiento. Asimismo tendrá derecho a las prórrogas que en esta ley se establecen, deduciendo de las mismas el tiempo que hubiera durado la aparcería.

 

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Celia Miravalles, abogado

 

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