¿continúa el arrendamiento si fallece el arrendador? en El Adelantado de Segovia

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Ayuer 23 de julio me publuicaron un nuevo artículo en el suplemento del campo de El Adelantado de Segovia

 

Aquí te dejo el texto completo:

 

Cuando fallece el arrendador ¿qué ocurre?  ¿Debe dejar  las tierras el arrendatario?  ¿Cuándo?  ¿Qué deben hacer los herederos?

 

Hay que tener en cuenta que los herederos se colocan en la posición del arrendador y por tanto deben mantener el arrendamiento existente, hasta la finalización de la duración pactada o hasta la finalización de la prórroga. Por tanto seguirá en vigor el arrendamiento en los mismos términos y condiciones que se firmó con el arrendador fallecido.

 

Únicamente para el caso de que el arrendador no fuera propietario, sino usufructuario, el contrato finalizaría en la fecha en fallezca el arrendador, pudiendo el arrendatario sacar la cosecha de la campaña en curso.

 

¿cómo podemos saber esta circunstancia?, lo normal es que  se diga en el contrato de arrendamiento, pero en todo caso se puede comprobar pidiendo una nota simple en el Registro de la Propiedad para ver si el que figura como arrendador es propietario o solo tiene el usufructo.

 

Por tanto hay que ver si el arrendador es usufructuario o propietario y en este caso el contrato de qué fecha es para saber  cuándo  finaliza.

 

En este caso si tenemos intención de que finalice el arrendamiento habrá que enviar un burofax o carta certificada con acuse de recibo con un año de antelación a la fecha de finalización del contrato o de la prórroga  para así evitar una nueva prórroga.

 

En otro caso si queremos mantener el arrendamiento, es conveniente  hacerle saber al arrendatario quién o quienes son los nuevos propietarios e indicarle el nº de cuenta o lugar donde tiene que pagar la renta.

 

Si son varios herederos y no han repartido la herencia, todos ellos forman parte de una comunidad hereditaria o herencia  yacente, que debe seguir manteniendo y respetando el arrendamiento iniciado con el fallecido. En este caso en cuanto a la renta si se abonaba por transferencia bancaria se deberá seguir ingresando en la misma cuenta, y si el rentero lo abonaba personalmente lo recomendable es realizar un giro postal a nombre de los herederos del difunto o realizar una consignación judicial de la renta, a los efectos de que no se pueda entender que existe impago de rentas que posibilite un desahucio

 

En todo caso si el arrendatario no conoce quién es el nuevo propietario pese a realizar las gestiones necesarias y no realiza el pago de la renta por desconocimiento, no es motivo de desahucio por impago de la renta.

Celia Miravalles, abogado

 

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