¿Cómo va a controlar la Administración la condición de Agricultor Activo?: el control de la regla 80-20

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Serán controles obligatorios para todos los productores que en la campaña 2014 hayan cobrado más de 1250€ (los que hayan cobrados menos formarán parte de una lista de exentos del cumplimiento de los requisitos de agricultor activo) y han sido recientemente desarrollados por la circular nº 27/2015 del FEGA nos habla de los criterios  para el cumplimiento de  la figura de agricultor activo, de no cumplirse los mismos se excluirá a los solicitantes del cobro de la PAC

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Se establecerán convenios con Hacienda (AEAT) para poder tener acceso a los ingresos agrarios de 2012, 2013 y 2014 (basta cumplir un año) y obtener el listado de agricultores que pasan el control al cumplirse el requisito de que al menos el 20% de los ingresos agrarios totales son distintos de los pagos directos percibidos en el periodo fiscal correspondiente:

  1. Si se tributa por estimación directa: se obtendrán los importes que figuren en el apartado “total ingresos computables” para las “actividades agrícolas y ganaderas”
  2. Si se tributa por el método de estimación objetiva: se obtendrán los importes que figuren en el apartado total ingresos
  3. En el caso de personas físicas que pertenezcan a una integradora de ganado se deberá incluir en el cálculo la suma de los ingresos agrarios del IRPF y los ingresos agrarios declarados en la solicitud única como procedentes de la integradora

Personas Jurídicas:

En base a las declaraciones de ingresos agrarios totales de la solicitud única se podrá  realizar una comparación con los importes netos pagados al agricultor en el año correspondiente al dato declarado, para obtener un listado de agricultores que pasan el control del 20% en los años 2012, 2013 y 2014 (basta un año)

Cuando se trate de sociedades civiles o comunidades de bienes se podrá comprobar  la coherencia entre los ingresos agrarios declarados por el solicitante y los recogidos en la declaración informativa anual de las entidades en régimen de atribución de rentas (modelo 184 AEAT). Si los datos obtenidos en el modelo 184 son inferiores a los declarados por el solicitante se podrá utilizar los declarados a la AEAT.

También se podrán  pedir los siguientes documentos: libros de contabilidad para valorar la facturación de los ingresos agrarios, cuentas anuales registradas en el registro mercantil, declaraciones juradas de ingresos, certificaciones de auditores de cuentas, certificaciones del administrador de la sociedad, impuesto de sociedades, etc

Nuevos agricultores incorporados en 2015:

El agricultor no debe haber realizado solicitud única desde la campaña 2012, y la verificación se hará para las declaraciones de los años fiscales 2015 y 2016.

 

Controles: riesgo empresarial

Una vez obtenido el listado de todos aquellos productores  que cumplen la regla 80-20 en alguno de los años 2012, 2013 o 2014, estos se considerarán a todos los efectos agricultor activo.

Los que no estén en el listado les consideran agricultor activo pero deben pasar los siguientes controles:

1.- verificar que asumen el riesgo empresarial de la actividad que declara en su solicitud: se comprobará la documentación que permita verificar que es titular de los libros registro de explotación y cualquier otro documento o registro que la CCAA considere relevante. Se podrá verificar: el registro de explotaciones prioritarias, el registro de explotaciones ganaderas, el registro vitícola (explotador), el libro de tratamientos fitosanitarios, el registro de maquinaria, la titularidad de pólizas de seguros agrarios, las facturas de las labores agrarias emitidas por un tercero, facturas o recibos de compensación de la comercialización de su producción, etc

2.- verificar que el titular ejerce la actividad agraria en las superficies declaradas en su solicitud única: si cumple los requisitos para recibir alguna ayuda acoplada.

Si la actividad agraria solo consiste en labores de mantenimiento se solicitará que demuestre, con documentación o facturas emitidas por terceros, cuáles son las labores y los gastos incurridos.

Si incumplen la regla 80-20 y no pueden demostrar los dos puntos anteriores no cobrarán las ayudas. Pero aún en el caso que demuestren el riesgo empresarial y que ejerce la actividad agraria serán tenidos en cuenta a partir de 2016  en los controles previos de “riesgos” previos a los controles sobre terreno. Lo factores de riesgo serán:

  • Declarar 3 o más años las mismas parcelas de barbecho
  • Disponer de pasto que hayan sido declarados como mantenidos por técnicas distintas al pastoreo
  • Declarar superficies de pasto a una distancia superior a 50 km de la explotación
  •  

Otros controles:

Inscripciones obligatorias:

1.- inscripción en el REGEPA:

2.- inscripción en el REGA:

 

 

Celia Miravalles, abogado

 

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