¿Cómo se mide la representatividad de las organizaciones agrarias?

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¿Para qué sirve la representatividad?

 

La organizaciones profesionales agrarias que en sus respectivos ámbitos alcancen la consideración de más representativas  ejercerán la representación institucional ante la s Administraciones Públicas y los organismos y entidades que la tengan prevista.

 

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¿Cómo se mide la representatividad?

 

Mediante elecciones o consulta

 

Ley 1/1995, de 6 abril 1995. Regulación de Cámaras Agrarias de Castilla y León, regulaba el sistema para alcanzar la representatividad a nivel provincial y autonómico, que era mediante el proceso electoral a Cámaras Agrarias  que se convoca cada 5 años.

El art. 29 de la ley 1/1995 ha sido derogado por la Ley Agraria de Castilla y León que en su art. 175 a 178  señala que cada cinco años se procederá a una evaluación periódica de la representatividad  mediante el sistema que se establezca reglamentariamente, reproduciendo los porcentajes para ser considerada más representativa:

De este modo serán consideradas Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas en el ámbito territorial de Castilla y León, aquellas que al menos obtengan un quince por cien del total de votos válidos emitidos en el conjunto del proceso electoral.

Y se considerarán como Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas en el ámbito territorial de cada provincia, aquellas que al menos obtengan un veinte por cien del total de votos válidos emitidos en el proceso electoral.

 

La representatividad a nivel estatal será medida mediante consulta, según establece  la Ley 12/2014 de 9 de junio, (BOE de 10 de julio) por la que se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones  profesionales agrarias.

Tradicionalmente la derogoda Ley 23/1986, de 24 de diciembre, de Cámaras Agrarias. consideraba más representativas las organizaciones profesionales que obtenían el 10 por ciento de los votos a nivel nacional

Y la Ley 10/2009, de 20 de octubre, que ahora se deroga, disponía dos procedimientos para reconocer la representatividad: obtener el 15 por ciento de los votos emitidos en nueve procesos electorales o bien el reconocimiento por otros medios en diez comunidades autónomas.

La última ley, que deroga la ley 10/2009, Ley 12/2014, de 9 de julio, por la que se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario dispone que la forma de medir la representatividad será realizar una consulta directa y simultánea en todo el territorio nacional, que será convocada de forma periódica cada cinco años.

De este modo resultarán  Organizaciones agrarias más representativas las que obtengan, al menos, un  quince por ciento de los votos válidos emitidos en la consulta en todo el Estado y, además,  en seis comunidades autónomas, al menos un cinco por ciento de los votos válidos  emitidos en la consulta en cada una de ellas.

 

En todo caso la Disposición transitoria única dispone que hasta  hasta la proclamación de los resultados de la primera consulta que se celebre al amparo de esta ley (que será en los 18 meses posteriores a la publicación del reglamento de desarrollo) mantendrán su condición de organizaciones profesionales agrarias más representativas aquéllas que la tuvieran reconocida al amparo de la Ley 10/2009, de 20 de octubre.

 

 

En síntesis los votos que tiene que obtener una organización profesional agraria para ser considerada más representativa serán:

 

A nivel provincial: 20% de votos

 

A nivel autonómico: 15% de votos

 

A nivel estatal: 15% de votos en todo el Estado más 5% en 6 CCAA.

 

 

 

Celia Miravalles, abogado

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