Cómo quedan las retenciones en las cesiones de derechos para 2018?

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Cómo quedan las retenciones en las cesiones de derechos para 2018

 

En cuanto a las retenciones o peajes en la cesión de derechos: ahora quedan de la siguiente manera (art. 29.3 b RD 1076/2014)

 

En el caso de la venta o arrendamiento de derechos de ayuda sin tierras: hay un peaje  (se restituirá a la reserva nacional) el 20 % del valor de cada derecho

Excepciones:  NO HAY PEAJE O RETENCION DEL 20%

  • Venta o arrendamiento de derechos y tierras: no hay peaje.
  •  Cesiones de derechos sin tierras cuando son cesiones de la totalidad de los derechos realizadas por productores cuyo importe total de derechos de pago básico sea inferior a los 300 € de tal manera que se facilite la venta de sus derechos.
  • Novedad: Se añade como novedad que tampoco se aplicará dicha retención en el caso de venta o arrendamiento de los derechos de ayuda sin tierras a agricultores jóvenes agricultores (que cumplan los requisitos recogidos en el artículo 25 del Real Decreto 1075/2014)
  • En caso de venta o cesión definitiva de los derechos de ayuda con o sin tierras a un agricultor que inicia la actividad agraria.
  • Se matiza que tampoco habrá retención en la cesión temporal o definitiva de los derechos (venta o arrendamiento) de ayuda sin tierra en las que el cedente o el cesionario (tanto el que da como el que recibe) hubiese visto modificada (antes sólo se aplicaba la exención si era reducida y afectaba al cedente) su superficie en alguna de las regiones donde tiene asignados derechos de pago básico, como consecuencia de la intervención pública vinculada a un proceso de expropiación forzosa o un programa público de concentración parcelaria.

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  • En los casos de sustitución del titular con motivo de herencias, jubilaciones en los que el cesionario de los derechos sea un familiar de primer grado del cedente, programas aprobados de cese anticipado, incapacidad laboral permanente, cambios de denominación o del estatuto jurídico de la explotación, agrupaciones de varias personas físicas o jurídicas en otra persona jurídica o ente sin personalidad jurídica y escisiones de personas jurídicas o de agrupaciones de personas físicas. Se incluirán también aquí aquellos cambios de titularidad derivados de la inscripción de una explotación en el registro de explotaciones de titularidad compartida, siempre que el titular previo siga formando parte de dicha explotación. Todas estas circunstancias deberán ser probadas mediante los correspondientes documentos públicos o privados liquidados de impuestos.
  • contrato tripartito: En los casos en los que la utilización y administración de la explotación se transfiera entre un arrendatario de tierras que finaliza el contrato de arrendamiento, y el nuevo arrendatario de dichas tierras. Este caso deberá ir asociado a la formalización de un contrato de arrendamiento de tierras entre el propietario de éstas y el nuevo titular de la explotación citado anteriormente, que pruebe que existe continuidad en la gestión de la explotación entre ambos arrendatarios. Esto es no habrá retención cuando el anterior arrendatario ceda los derechos al nuevo arrendatario de las mismas tierras. (El contrato tripartito sólo es aplicable a los arrendamientos, no a las compraventas).

 

Celia Miravalles, abogado

 

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