¿Cómo funcionan las Cooperativas?

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1.- ¿Qué son las Cooperativas?

Las Cooperativas son sociedades constituidas por personas que se asocian en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales.

 

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2.- ¿Qué normativa se les aplica?

Se rigen por sus Estatutos que deben respetar lo establecido en la  Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.Y en Castilla y León, por la Ley Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León. Y  la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas

El contenido mínimo que deben regular los Estatutos:

  • a) Denominación y clase de la sociedad.
  • b) Domicilio social.
  • c) El ámbito territorial de actuación.
  • d) Duración de la sociedad.
  • e) El objeto social que figura en la Ley en función de cada clase de cooperativas y actividad empresarial.
  • f) Capital social mínimo.
  • g) Clases de socios, requisitos y procedimiento de admisión, baja voluntaria y obligatoria, así como las causas justificadoras o no de las mismas.
  • h) Derechos y deberes de los socios, indicando el compromiso o la participación mínima en las actividades de la cooperativa.
  • i) Normas de disciplina social. Tipificación de las faltas y sanciones. Procedimiento sancionador y perdida de la condición de socio.
  • j) Composición, número y período de duración del Consejo Rector e interventores, y en su caso, de los miembros del Comité de Recursos.
  • k) Aportación obligatoria mínima al capital social, forma de acreditación y plazo de desembolso de las aportaciones, sistema de transmisión de las mismas, devengo o no de intereses de las aportaciones y régimen de reembolso.
  • l) Normas para distribuir los excedentes e imputar las pérdidas del ejercicio, determinando los porcentajes mínimos a destinar a fondos sociales obligatorios.
  • m) Cláusula de sometimiento al arbitraje cooperativo regulado en esta Ley en la letra g) del apartado 1 del artículo 144.
  •  

3.- ¿Cómo constituir e inscribir una Cooperativa?

La sociedad cooperativa se constituirá mediante escritura pública, que deberá ser inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas.

Hay dos formas de constituir una cooperativa:

a) se celebra una Asamblea constituyente que elegirá entre sus miembros a un Presidente y un Secretario. Y se aprobará el acta de constitución, el proyecto de Estatutos, la elección de órganos sociales y la designación de gestores-promotores para otorgar escrituras públicas, gestiones bancarias, inscripción registral, etc

b) si todos los promotores firman la escritura de constitución no es necesario asamblea constituyente.

 

4.- ¿Es necesario registrar la Cooperativa?

Si, en el plazo de 2 meses en el Registro de Sociedades Cooperativas, acompañando junto a la solicitud, una copia autorizada y una simple de la escritura pública, así como la liquidación del impuesto de actos jurídicos documentados.

 

5.- ¿Cuántos y quienes pueden ser socios en una Cooperativa?

Las sociedades cooperativas de primer grado estarán integradas como mínimo por tres socios que realicen actividad cooperativizada.

Podrán ser socios tanto las personas físicas como las jurídicas, públicas o privadas, y las comunidades de bienes, pero en ningún caso pueden constituirse cooperativas de primer grado exclusivamente por personas jurídicas ni por comunidades de bienes.

 Los Estatutos de cada sociedad cooperativa establecerán los requisitos necesarios para la adquisición de la condición de nuevos socios, que en todo caso habrán de respetar los principios constitucionales de igualdad y no discriminación.

 

6.- ¿Qué denominación puede tener la Cooperativa?

 Su denominación no podrá ser idéntica a la de otra sociedad existente y la denominación de la sociedad incluirá necesariamente las palabras «sociedad cooperativa» o su abreviatura «S. Coop.», pudiendo incorporar la expresión «castellano y leonesa» o abreviadamente «C. y L.»

7.- ¿Qúe objeto social debe tener una Cooperativa?

Será la actividad cooperativizada a la que se dediquen

8.- ¿Qué capital social puede tener una Cooperativa?

 El capital social mínimo no será inferior a 2.000 euros, que deberán estar desembolsados en el momento de la constitución. 

9.- ¿Qué responsabilidad tienen los socios de una Cooperativa?

La responsabilidad del socio por las deudas sociales estará limitada a las aportaciones al capital social que hubiera suscrito, estén o no desembolsadas en su totalidad.

No obstante, el socio que cause baja en la cooperativa responderá personalmente por las deudas sociales, previa exclusión del haber social, durante cinco años desde la pérdida ' de su condición de socio, por las obligaciones contraídas por la cooperativa con anterioridad a su baja, hasta el importe reembolsado de sus aportaciones al capital social.

10.- ¿Qué órganos sociales tiene una  Cooperativa?

  • 1. La Asamblea General: es el órgano supremo de expresión de la voluntad social, a la que serán convocados todos los socios. Sus acuerdos son obligatorios para la totalidad de los socios.
  • 2. El Consejo Rector: es el órgano colegiado de gobierno al que corresponde la gestión y representación de la sociedad cooperativa, con sujeción a la Ley. a los Estatutos y a la política general fijada por la Asamblea General. Los Estatutos establecerán la composición del Consejo Rector. El número de consejeros no podrá ser inferior a tres miembros, que ostentarán los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario, salvo cuando la cooperativa tenga tres socios, en este caso el Consejo Rector estará formado por dos miembros, no existiendo el cargo de Vicepresidente.
  • 3. La Intervención: Son interventores aquellos socios elegidos por la Asamblea General para realizar la fiscalización y censura de las cuentas de la cooperativa y aquellas otras funciones, que en su caso, se les atribuya en los Estatutos.
  • 4. en su caso Comité de Recursos: . que tramitará y resolverá las impugnaciones de las sanciones impuestas a los socios

11.- ¿Por qué Impuesto tributa una Cooperativa y qué beneficios fiscales tiene?

Constituyen la normativa estatal reguladora de las Cooperativas, la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas .

Las Cooperativas Agrarias son cooperativas especialmente protegidas.

 PRINCIPALES INCENTIVOS FISCALES APLICABLES A LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS.

  • BASE IMPONIBLE: Las cooperativas tributan en el Impuesto sobre Sociedades. La Base Imponible se compone de resultados cooperativos y resultados extracooperativos. El 50% de la parte de unos y otros que se destine obligatoriamente al Fondo de Reserva Obligatorio es deducible de la Base Imponible.
  • TIPO DE GRAVAMEN: La parte de la Base Imponible que corresponde a los resultados cooperativos tributa al 20% y la parte que corresponde a los resultados extracooperativos tributa al tipo general.
  • LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN: gozan de libertad de amortización los elementos del activo fijo nuevos que hayan sido adquiridos en el plazo de 3 años a partir de la inscripción en el Registro de Cooperativas
  • COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS: Si la suma algebraica de las cantidades resultantes de aplicar los tipos de gravamen correspondientes a las bases imponibles derivadas de los resultados cooperativos y extracooperativos, positivas o negativas, resultase negativa, su importe podrá compensarse por la cooperativa con las cuota íntegras positivas de los periodos impositivos que concluyan en los quince años inmediatos y sucesivos.

 

INCENTIVOS FISCALES ADICIONALES PARA LAS COOPERATIVAS ESPECIALMENTE PROTEGIDAS.

  • Con carácter general: Bonificación del 50% de la cuota íntegra minorada previamente, en su caso, por las cuotas negativas de ejercicios anteriores pendientes de compensar.
  • Para las cooperativas de trabajo asociado que cumplan determinados requisitos: bonificación del 90% (durante 5 años) de la cuota íntegra.
  • Para las explotaciones agrarias asociativas prioritarias: bonificación del 80% de la cuota íntegra.

 

12.- ¿Qué derechos y obligaciones tiene  los socios?

Derechos de los socios:

  • a) Ser elector y elegible para los cargos representativos de los órganos sociales.
  • b) Participar libremente con voz y voto en los debates y acuerdos de la Asamblea General y demás órganos colegiados de la cooperativa de los que formen parte.
  • c) Recibir intereses por sus aportaciones al capital si, en su caso, lo establecen los Estatutos o la Asamblea General.
  • d) Percibir el retorno cooperativo, en su caso.
  • e) Actualización, devolución y transmisión de sus aportaciones al capital social, cuando proceda.
  • f) Separarse de la sociedad, mediante el ejercicio del derecho a la baja voluntaria.
  • g) Recibir la formación adecuada en función de los fondos destinados a este fin por la Cooperativa.
  • h) Participar en las actividades empresariales y sociales de la cooperativa.
  • i) Recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, y en relación a todo aquello que afecte a la sociedad,
  • j) Cuantos de carácter específico queden reconocidos en esta Ley, u otras leyes o consten en los Estatutos de la cooperativa.

Los socios tendrán las siguientes obligaciones:

  • a) Asistir a las reuniones de la Asamblea General y de los demás órganos sociales de los que formen parte, así como cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los mismos.
  • b) Participar en las actividades cooperativizadas que desarrolla la cooperativa para el cumplimiento de su fin social, en la cuantía mínima obligatoria establecida en los Estatutos.
  • c) Guardar secreto sobre aquellos asuntos y datos de la cooperativa cuya divulgación pueda perjudicar a los intereses sociales lícitos.
  • d) Aceptar los cargos para los que fueren elegidos, salvo justa causa.
  • e) Cumplir con las obligaciones económicas que le correspondan.
  • f) No realizar actividades en competencia con las que sean objeto de 1 la cooperativa, salvo autorización expresa del Consejo Rector.

13.- ¿Cómo se regular la baja de un socio?

Existen dos tipos de baja:

a) Baja voluntaria

El socio podrá darse de baja voluntariamente en la cooperativa en cualquier momento, mediante preaviso por escrito al Consejo Rector.

La calificación y efectos de la baja será competencia del Consejo Rector que deberá formalizarla en un plazo máximo de tres meses desde la solicitud por escrito motivado que habrá de ser comunicado al socio interesado. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa se entenderá calificada la baja como justificada.

b) Baja obligatoria del socio

Causarán baja obligatoria los socios que pierdan los requisitos exigidos para serlo según la Ley o los Estatutos de la cooperativa.

La baja obligatoria será acordada, previa audiencia del interesado, por el Consejo Rector, bien de oficio, a petición de cualquier socio o del socio que perdió los requisitos para continuar siéndolo.

 

14.- Faltas y sanciones y las cooperativas

Los Estatutos regularán las sanciones y las faltas por las que los socios pueden ser sancionados, que se clasificarán en faltas leves, graves y muy graves.

Las infracciones cometidas por los socios prescribirán si son leves a los dos meses, si son graves a los cuatro meses, y si son muy graves a los seis meses.

Los Estatutos establecerán los procedimientos sancionadores y los recursos que procedan, respetando las siguientes normas:

  • a) La facultad sancionadora es competencia indelegable del Consejo Rector.
  • b) En todos los supuestos es preceptiva la audiencia previa de los interesados, y sus alegaciones deberán realizarse por escrito en los casos de faltas graves o muy graves.
  • c) El acuerdo de sanción podrá ser impugnado ante el Comité de Recursos y en su defecto ante la Asamblea General. Si la resolución fuese desestimatoria o la impugnación no sea admitida podrá recurrirse ante el Juez de Primera Instancia,
  • d) La sanción de suspender al socio en sus derechos, que no podrá alcanzar al derecho de información ni, en su caso, al de percibir retorno, ni al devengo de intereses por sus aportaciones al capital social,
  • e) La expulsión del socio procederá únicamente por falta muy grave.
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14.- ¿Qué libros  tiene que llevar una Cooperativa?

Las cooperativas llevarán en orden y al día los siguientes libros:

  • a) Libro registro de socios, especificando en el mismo las diferentes clases de socios y las secciones a las que pertenecen.
  • b) Libro registro de aportaciones al capital social.
  • c) Libro de actas de la Asamblea General.
  • d) Libro de actas del Consejo Rector y, en su caso, de los liquidadores, Comité de Recursos y juntas preparatorias.
  • e) Libro de inventarios y cuentas anuales.
  • f) Libro diario.
  • g) También serán obligatorios aquellos que le vengan impuestos por disposiciones legales aplicables por la clase de cooperativa de que se trate o por disposiciones de carácter general.

 Todos los libros enumerados, con carácter previo a su utilización, deberán ser diligenciados y legitimados por el Registro de Sociedades Cooperativas.

15.- Disolución y liquidación de la Cooperativa

La sociedad cooperativa se disolverá:

  • a) Por el cumplimiento del plazo fijado en los Estatutos.
  • b) Por acuerdo de la Asamblea General adoptado por mayoría de los dos tercios de los socios presentes y representados.
  • c) Por la paralización de los órganos sociales o de la actividad cooperativizada durante dos años, sin causa justificada, de tal modo que imposibilite su funcionamiento.
  • d) Por la reducción del número de socios que de como resultado un número inferior al legalmente establecido o del capital social mínimo legal o estatutario, sin que se restablezcan en el plazo de un año.
  • e) Por la realización del objeto social o la imposibilidad de su cumplimiento.
  • f) Por fusión, absorción o escisión total.

Disuelta la sociedad se abrirá el periodo de liquidación.  No se podrá adjudicar ni repartir el haber social hasta que no se hayan satisfecho íntegramente las deudas sociales, se haya procedido a su consignación o se haya asegurado. el pago de los créditos no vencidos.

 

 

Celia Miravalles, abogado

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