¿Cómo evitar una sanción por uso indebido de gasóleo agrícola?

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* actualizado a enero de 2020

 

¿Cómo evitar una sanción por uso indebido de gasóleo agrícola?

Conforme a la ley 38/92 de Impuestos especiales sólo se puede utilizar gasóleo con aplicación del tipo reducido en los motores de tractores y maquinaria agrícola, autorizados para circular por vías y terrenos públicos empleados en la agricultura, incluida la horticultura, la ganadería y la silvicultura.

Las multas dependerán del tamaño y potencia del vehículo utilizado y pueden llegar a 12000€, y a precintar e inmovilizar el vehículo entre un mes y un año.

Por tanto el gasóleo B o agrícola para poder ser utilizado tiene que cumplir una serie de requisitos:

.- ser utilizado en una maquinaria agrícola.  

Lo correcto es que la maquinaria esté debidamente Registrada en el Registro de Maquinaria Agrícola. Es frecuente el uso de maquinaría telescópica o palas cargadoras para cargar determinados productos agrícolas, lo que a veces para los inspectores lo encuadran en maquinaria cargadora y no agrícola y tendremos que probar que se trata de un uso agrícola.

El TEAC en resolución de 16-7-2015 señala que si estas maquinas están homologadas como vehículos especiales para el servicio agrícola  pueden utilizar el gasóleo bonificado en la medida en que se utilicen en la realización de actividades que tengan la consideración de agricultura. Si bien hay que tener en cuenta que la comercialización de productos agrícolas por si solos no tiene la consideración de agricultura.

 

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2º.- ser utilizado en el desarrollo de una actividad agraria. En ocasiones los inspectores multan porque se está utilizando alguna maquina en un almacén o en actividades complementarias pero si se acredita que esta actividad forma parte de la actividad agraria el gasóleo agrícola puede ser utilizado.

Siguiendo con la resolución del TEAC de 16-7-2015, es preciso definir qué se entiende por actividades agrícolas, y por ello hay que acudir a la ley 19/95 de 4 de julio de Modernización de Explotaciones Agrarias, que en su art. 2 entiende por “actividad agraria el conjunto de trabajos que se requiere para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y forestales… así mismo a efectos de esta ley se considerará como actividad agraria la venta directa por parte del agricultor de la producción propia sin transformación o la primera transformación de los mismos”

Por tanto en la actividad agraria se incluyen todas las actividades que se realicen desde el primer momento de preparación de la tierra para la siembra hasta la venta posterior de los productos obtenidos, por tanto se incluiría el rastrillado y aplanado de la tierra, siembra, riego, abonado y fertilización, tratamientos fungicidas, siega, almacenamiento y secando de grano, etc….

La forma de evitar la multa o sanción es acreditar  el uso de la maquinaria agrícola en la actividad agraria aportando:

-la Pac

– el alta en el IAE en actividad agrícola

– seguridad social agraria

– registro de maquinaria agrícola.

Por tanto conviene en cada caso acreditar estas circunstancias, recientemente hemos recurrido una sanción de la Agencia Tributaria que finalmente fue estimada en vía administrativa puesto que aportamos la anterior documentación y la Administración admitió que el  uso de la maquinaria en cuestión (pala cargadora) para descargar, mover, cargar las pacas de paja para su comercialización y resultar acreditado que dicha paja procedía una actividad agrícola propia y por tanto se utilizaba para una actividad agrícola.

Así lo ha establecido nuestra último recurso en el tema que con fecha de 27 de diciembre de 2019  han notificado en vía administrtiva al cliente la resolución del expediente sancionador SIN imposición de sanción

 

Celia Miravalles, abogado

 

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