Cinco consejos básicos para hacer bien un contrato de arrendamiento rústico. en el Adelantado de Segovia

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este mes de octubre me han publicado otro artículo en el suplemento del campo de El Adelantado de Segovia, aquí te dejo el texto completo

 

 

 

 

Cinco consejos básicos para hacer bien un contrato de arrendamiento rústico.

La primera  recomendación es realizarlo por escrito. Es suficiente con un escrito en el que consten los siguientes datos:

 1.– Los datos personales de las partes firmantes: esto es nombre, apellidos, domicilio y DNI tanto del propietario o arrendador como del arrendatario o rentero.

 2.- Los datos de las fincas que vamos a arrendar: el nº de polígono y parcela, el municipio donde se encuentran, la superficie que se arrienda y el tipo de cultivo. 

3.- El importe de la renta acordada y si hemos pactado que todos los años se actualice, la referencia actualizadora, como puede ser el IPC, el Indice de Garantía de Competitividad o los precios agrarios. Si no se indica en el contrato no se podrá actualizar la renta.

4.- La duración pactada: desde el año 2005 la duración mínima son 5 años y las prórrogas son de 5 años si no se especifica una duración inferior para la prórroga.

 El segundo consejo es pactar quién va a pagar (arrendatario o propietario) determinados gastos,  como el agua, la electricidad,  las cuotas de la comunidad de regantes, el pago de la contribución o el mantenimiento de las instalaciones que haya en la finca.

En tercer lugar es importante pactar e incluir en el escrito si el arrendamiento incluye los derechos de pago básico de la PAC, describirlos con su numeración y en su caso indicar claramente que deberán ser devueltos o puestos a disposición del propietario al acabar el arrendamiento.

 Como cuarta recomendación es importante incluir una cláusula que describa el tipo de garantías o avales que se hayan acordado para garantizar el pago de la renta o si existe un fiador personal indicar los datos de esta persona y su firma

 En quinto lugar y de forma más práctica:

– Hay que poner claramente la fecha en que se firma el contrato y la fecha en que se va a iniciar el arrendamiento si esta fuera diferente.

.- En cuanto a las firmas si el contrato va a ser firmado por algún testigo, en ese caso hay que indicar el nombre, apellidos y DNI del testigo que firme.

Y es conveniente firmar todas las hojas del contrato al menos por duplicado, de esta forma el propietario se quedará con un contrato y el arrendatario se quedará con el otro, ya que será necesario conservarlo por si surge algún problema. Si bien lo recomendable es firmar cuatro ejemplares del contrato: uno para cada parte, otro para Hacienda (hay que abonar el Impuesto de actos jurídicos documentados) y otro para el Registro de Arrendamientos Rústicos (si se quiere o se debe registrar)

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Celia Miravalles, abogado

 

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