8 datos que afectan al contrato de suministro de leche

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El contrato de suministro de leche:

 

1.- ¿Dónde viene regulado el contrato de suministro de leche?

  • El Real Decreto 1363/2012, de 28 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores de leche y de las organizaciones interprofesionales en el sector lácteo y se establecen sus condiciones de contratación, es la normativa básica que regula en nuestro país las medidas del llamado «paquete lácteo»
  • Real Decreto 125/2015, de 27 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1363/2012, de 28 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores de leche y de las organizaciones interprofesionales en el sector lácteo y se establecen sus condiciones de contratación.  (BOE 28 de febrero)

 

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2.- ¿qué se entiende por contrato de suministro de leche?

Todos los suministros de leche cruda leche cruda de vaca y/o de oveja y/o de cabra  que tengan lugar en España de un productor a un transformador serán objeto de contratos escritos entre las partes.

Y en el caso de que dicho suministro se realice a través de uno o más intermediarios, cada etapa de la venta será objeto de contrato escrito entre las partes.

Queda expresamente prohibida la comercialización de leche cruda en España que no esté sujeta a la firma de un contrato.  Igualmente quedan prohibida tanto la puesta en el mercado de leche que no haya sido adquirida mediante la formalización de un contrato, como la puesta en el mercado de productos lácteos elaborados en España a partir de leche cruda que no haya sido adquirida mediante la formalización de un contrato

 

3.- Requisitos mínimos del contrato

El contrato deberá suscribirse antes de que se realice el suministro de la leche cruda e incluirá, al menos, los siguientes elementos.

1. Identificación de las partes.

2. Objeto del contrato.

3. Precio que se pagará por el suministro, que podrá ser: fijo,  variable y mixto

4. Volumen en litros que debe ser suministrado: se incluirá el margen de tolerancia en porcentaje, que no podrá ser superior al 10 %.

5. Calendario de suministros. Deberá indicarse, al menos la frecuencia de suministro o recogida de la leche, pudiendo referirse por ejemplo al plazo máximo (días) post ordeño.

 6. Duración del contrato. Deberá especificarse la duración, que en el caso de los contratos celebrados entre un productor y un receptor, deberá ser como mínimo de un año. Se admitirá un contrato de duración indefinida con cláusula de rescisión.

7. Condiciones para la renovación, la modificación y la prórroga, en su caso.

8. Condiciones de pago: plazos y procedimientos: Plazo: Debe indicarse el plazo máximo para el pago y los intereses aplicables en caso de demora. Procedimiento: debe indicarse la forma de pago: transferencia, cheque, y la fecha en la que tendrá lugar (por ejemplo, “antes del día …… de cada mes”).

9. Modalidades de recogida o suministro. Según donde tenga lugar el cambio de propiedad de la leche: – En origen: La recogida de la leche se realiza en las instalaciones del suministrador. – En destino: El transporte de la leche es tramitado por el suministrador para su depósito en las instalaciones del receptor.

10. Reglas aplicables en caso de fuerza mayor. Se indicarán los casos de fuerza mayor y las reglas que se aplicarán en este caso.

11. Derechos y obligaciones de las partes contratantes.

 12. Causas, formalización y efectos de la extinción.

 

4.- Duración del contrato:

Los contratos en los que participe como suministrador un productor, tendrán una duración mínima de un año.

Para ello, el receptor de la leche deberá realizar una oferta de contrato por escrito con una duración mínima de un año.

 La oferta deberá presentarse al menos dos meses antes de la finalización del contrato en vigor y en caso de tratarse de una nueva relación contractual, al menos dos meses antes del inicio de las entregas de leche.

 La oferta deberá ser identificada como tal e incluir todos los requisitos mínimos así como la fecha de presentación.

 Deberán realizarse dos copias de la oferta, que deberán ser firmadas y conservadas por ambas partes, al menos, durante un periodo de dos años tras su presentación.

El productor podrá rechazar esa duración mínima en supuestos debidamente justificados y notificados por el productor a la autoridad competente de la comunidad autónoma donde radique su explotación a la mayor brevedad posible. Esta comunicación irá acompañada de una copia de la oferta inicial de contrato de un año presentada por el receptor

 

5.-Precio:

El precio que se pagará por el suministro, que podrá ser:

 – fijo,

 – variable y calcularse combinando varios factores establecidos en el contrato, que pueden incluir indicadores de mercado que reflejen los cambios en las condiciones del mercado, el volumen suministrado y la calidad o composición de la leche cruda suministrada o

– mixto, incluyendo una parte fija y otra variable.

En todos los casos los precios podrán incluir además un ajuste en función de primas dependientes de factores como: el volumen suministrado, la calidad físicoquímica o higiénico-sanitaria, u otros parámetros.

En caso de que el precio establecido en el contrato sea variable y se calcule combinando varios factores establecidos en el mismo, los parámetros a los que sea referenciado el precio serán objetivos, verificables, no manipulables y procederán de fuentes públicas y accesibles por las partes, que deberán ser también especificadas en el contrato. No podrán aplicarse bonificaciones o depreciaciones sobre el precio que no estén reflejadas en el contrato.

 

6.- Formalización del contrato.

 Se deberán firmar dos ejemplares de cada contrato, quedando una copia en poder de cada una de las partes firmantes. Deberán ser conservadas, al menos, durante un periodo de dos años tras la finalización del mismo.

 El contrato podrá incluir, si así lo acuerdan las partes, una cláusula relativa a la conciliación y vista previa por parte de una Comisión de seguimiento constituida en el seno de la Organización Interprofesional Láctea, en caso de existir diferencias en la interpretación o ejecución del contrato. En este caso deberán firmarse tres copias del contrato, quedando la tercera copia bajo la custodia de la Comisión de seguimiento de la interprofesional láctea. Estas circunstancias deberán quedar reflejadas en el contrato.

 

7.- Modificaciones de los contratos suscritos.

Se pueden modificar las condiciones establecidas inicialmente en el contrato podrán ser excepcionalmente modificadas mediante adendas firmadas por ambas partes, y siempre antes de la finalización del contrato que se modifica.

Pero:

– No tendrán validez las modificaciones que tengan como objetivo cambiar las condiciones iniciales del contrato relativas a la leche que ya haya sido entregada, ni se podrán modificar las fechas de entrada en vigor y/o finalización del contrato.

–  tampoco podrá modificarse, mediante adendas, el precio pactado, ni el tipo de precio (fijo, variable, mixto).

 No se considerarán válidos a los efectos de este real decreto los contratos que incluyan enmiendas o tachaduras.

En los contratos automáticamente prorrogables, renovables o indefinidos, en caso de que una de las partes desee no renovar o no prorrogar el mismo, deberá comunicárselo de forma fehaciente a la otra parte con, al menos, dos meses de antelación a la fecha de conclusión del contrato, salvo causa de fuerza mayor.

En caso de cambio de la titularidad de la explotación productora de la leche objeto de contrato, el nuevo titular podrá subrogarse al contrato ya existente en vigor, si así lo decide y lo notifica a la otra parte, y ésta no manifiesta su oposición en el plazo de diez días

 

8.- Sistema de mediación.

 Si durante un proceso de negociación de las condiciones de un contrato no se llegara a un acuerdo entre una organización de productores y el receptor de la leche, en los casos en los que exista una oferta previa por escrito o por cualquier otro medio que permita dejar constancia de su contenido, ambas partes, de mutuo acuerdo, podrán acogerse a un sistema de mediación. El sistema de mediación se realizará mediante el correspondiente acto de mediación, por cualquiera de las instituciones de mediación establecidas al amparo de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, siguiendo el procedimiento establecido en el título IV de la citada ley. Podrán ser objeto de la mediación todos los elementos del contrato, en particular el precio y el volumen de leche objeto del contrato

 

Celia Miravalles, abogado

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