Así es la nueva ayuda asociada al vacuno de leche dentro de la PAC

Agronews Castilla y León

20 de diciembre de 2014

img 0419 copiar 1

Ha sido una de las ayudas que más polémica ha levantado, especialmente en los días previos a la publicación del Real Decreto que la regula tras los cambios introducidos en ella como consecuencia de las recomendaciones de la Comisión Europea.

Una vez refrendada en el Boletín Oficial las principales características de la AYUDA ASOCIADA dentro de la PAC que busca asegurar la rentabilidad de las explotaciones lecheras son las que se relatan a continuación.

  • El importe anual de la ayuda se fija 91,3 millones de euros, en ningún caso el importe unitario, que determinará cada año el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente tras conocer la información remitida desde las comunidades autónomas, de este pago podrá superar los 430 euros por animal elegible.
  • Dentro de la misma se establecen cuatro líneas distintas, con sus importes asignados y un límite de animales para cada una de ellas:
    • Para las primeras 75 vacas de las explotaciones situadas en la Península Ibérica dotada de 51.861.000 € y 436.146 animales como tope máximos de cabezas con derecho a ayuda.
    • Para las primeras 75 vacas de las de regiones insulares y zonas de montaña que contarán anualmente con 26.986.000 euros y 206.215 animales de límite.
    • La destinada a las vacas distintas de esas 75 en la Península Ibérica a la que se destinarán, cada año, 9.853.000 euros y una cifra de referencia de cabezas de 162.789 animales
    • La dirigida a las vacas distintas de esas primeras 75 en las regiones insulares y zonas de montaña que contarán con un presupuesto de 2.652.000 € y 39.023 animales que podrían percibir esa cantidad.
  • En los casos en que la explotación se componga de más de una unidad de producción, situadas en distintas regiones, para determinar la región en la que se ubica la explotación del solicitante, se atenderá al número de animales elegibles en cada una de las unidades de producción. La explotación se entenderá ubicada en la región donde radiquen las unidades de producción que sumen el mayor número de animales elegibles, de forma que todos los animales elegibles recibirán el importe correspondiente a esa región, con independencia de que parte de ellos estén ubicados en unidades pertenecientes a la otra.

  • Por lo que se refiere a los requisitos que deben cumplir quienes quieran beneficiarse de ellas

    • No podrán optar a esta ayuda los solicitantes que hayan sido titulares de derechos especiales en 2014, y que, en la solicitud única de cada campaña, no dispongan de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago básico.

    • Las ayudas se concederán por animal elegible y año.

    • Serán animales elegibles las hembras de la especie bovina de aptitud láctea pertenecientes a alguna de las siguientes razas (Angler Rotvieh, Rød dansk mælkerace, German Red, Lithuanian Red, Ayrshire, Armoricaine, Bretonne pie noire, Frisona, Groninger Blaarkop, Guernsey, Jersey, Malkeborthorn, Reggiana, Valdostana Nera, Itäsuomenkarja, Länsisuomenkarja, Pohjoissuomenkarja) o a aquellas razas que la autoridad competente en la materia determine como de aptitud eminentemente láctea, de edad igual o mayor a 24 meses en la fecha en que finalice el plazo de solicitud y que se encuentren inscritas en el Registro General de Identificación Individual de Animales

    • Para determinar los animales con derecho al cobro de esta ayuda se hará una comprobación de los animales presentes en la explotación del solicitante a 1 de enero, otra a 30 de abril y dos comprobaciones más en fechas intermedias a determinar, en el periodo comprendido entre estas dos fechas, ambas iguales para todas las explotaciones de España. Los animales a computar serán aquellos presentes en las cuatro comprobaciones realizadas.

    • Las explotaciones donde deberán ubicarse los animales elegibles deberán cumplir los siguientes requisitos:

      • Estar inscritas en el REGA bajo el concepto explotaciones de bovinos con una clasificación zootécnica de «reproducción para la producción de leche» o «reproducción para producción mixta»

      • Haber realizado entregas de leche a compradores al menos durante 6 meses en el periodo comprendido entre el 1 de octubre del año anterior a la solicitud y el 30 septiembre del año de solicitud o haber presentado la declaración de ventas directas en este último año con cantidades vendidas.

  • El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, según la información suministrada por las comunidades autónomas tal establecerá anualmente un importe unitario en cada una de las líneas de ayuda establecidas.



Share This