si mi marido me arrienda la finca que compra se pierde el beneficio fiscal de explotación prioritaria?

Autor de la pregunta:

Maria

pregunta:

Estoy casada en separación de bienes y mi marido, agricultor explotación prioritaria va a comprar unas tierras en septiembre de 2019.
Hasta el 20 de octubre puedo presentar en Castilla La Mancha mi plan de incorporación con plan de mejora y me encuentro con la siguiente duda.
Según la ley de modernización 19 del 4 de julio de 1995 dice que para obtener los beneficios fiscales en la reducción del impuesto de Actos Jurídicos Documentados  se hará constar en la escritura pública de adquisición, y en el Registro de la Propiedad, y  que si las fincas adquiridas no se pueden enajenar, arrendar o ceder durante el plazo de los cinco años siguientes.
Mi pregunta es: si mi marido compra con esa bonificación de explotación prioritaria y a los meses o al año eso me lo arrienda a mi siendo su mujer ( si es preciso nos cambiamos a gananciales) debería regularizar el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados?

 

Cruzan los datos la oficina liquidadora con el mismo registro?
Tienen posibilidad de cruzar información con la PAC?
Hay alguna manera de poder incorporarme con estas peculiaridades?
 
respuesta:
efectivametne, en 5 años no se puede arrendar la finca que se adquiera con benificios fiscales, si se hace se corre el riesgo de que haciende "cruce" datos y se tenga que pagar la diferencia con los intereses y sanción.
lo mejor sería que la finca la compraras tu, una vez incorporada, siempre que cumplas los requisitos para el beneficio fiscal, ahora se puede hacer una promesa de venta
 
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