Autor de la pregunta:
Maria
pregunta:
Estoy casada en separación de bienes y mi marido, agricultor explotación prioritaria va a comprar unas tierras en septiembre de 2019.
Hasta el 20 de octubre puedo presentar en Castilla La Mancha mi plan de incorporación con plan de mejora y me encuentro con la siguiente duda.
Según la ley de modernización 19 del 4 de julio de 1995 dice que para obtener los beneficios fiscales en la reducción del impuesto de Actos Jurídicos Documentados se hará constar en la escritura pública de adquisición, y en el Registro de la Propiedad, y que si las fincas adquiridas no se pueden enajenar, arrendar o ceder durante el plazo de los cinco años siguientes.
Mi pregunta es: si mi marido compra con esa bonificación de explotación prioritaria y a los meses o al año eso me lo arrienda a mi siendo su mujer ( si es preciso nos cambiamos a gananciales) debería regularizar el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados?
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