puedo segregar una parcela menor a la unidad mínima de cultivo para el pastoreo de vacas?

Autor de la pregunta:

Carlos

pregunta

el promotor posee una finca de unos 22000 m2 con 4000 m2 en edificaciones y desea segregar una parte (aprox 4000 m2) de la parcela para destinarla al pastoreo de vacas sin tener ninguna edificación, por lo que se ve no cumplimos con unidad mínima de cultivo, sería posible teniendo en cuenta las excepcioones de la ley de Modernización de las explotaciones?

respuesta:

en caso de no cumplir con la unidad mínima de cultivo únicamente se permite la división o segregación en los siguientes supuestos:

a) Si se trata de cualquier clase de disposición en favor de propietarios de fincas colindantes, siempre que como consecuencia de la división o segregación, tanto la finca que se divide o segrega como la colindante, no resulte de extensión inferior a la unidad mínima de cultivo. Es decir que si segrega una parte de la finca para añadirla a la colindante, siempre que queden dos fincas con superficie mayor a la unidad mínima de cultivo.

b) Si la porción segregada se destina de modo efectivo, dentro del año siguiente a cualquier tipo de edificación o construcción permanente, a fines industriales o a otros de carácter no agrario, siempre que se haya obtenido la licencia prevista en la legislación urbanística y posteriormente se acredite la finalización de la edificación o construcción, en el plazo que se establezca en la correspondiente licencia, de conformidad con dicha legislación.

c) Si es consecuencia del ejercicio del derecho de acceso a la propiedad establecido en la legislación especial de arrendamientos rústicos.

d) Si se produce por causa de expropiación forzosa.

 

Celia Miravalles, abogado

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