Autor de la pregunta:
Francisco
pregunta:
Estimada Celia,
En su blog de la página de agronewscastillayleon.com (http://www.
Sin embargo, me surge la duda de si este requisito que vd. cita, deba ser literalmente así como menciona, ya que la citada ley 19/1995 no alude en ninguno de sus 5 puntos del art. 27 “Retracto”, a que la finca se haya vendido a un extraño No colindante para poder ejercer el retracto, entendiéndose así que podría ejercerse el Retracto aunque la venta se haya producido a un colindante.
¿Podría Vd. aclararme la duda surgida de su blog?
respuesta:
así lo aclara la jurisprudencia en varias sentencias. si se vende a un colindante (y no a un tercero extraño) ya se cumple la finalidad de la norma que es evitar la división de las fincas y hacer las explotaciones más grandes
Celia Miravalles, abogado
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