porqué no cabe retracto de colindantes en la venta a un ya colindante

Autor de la pregunta:

Francisco

pregunta:

Estimada Celia,

 

En su blog de la página de agronewscastillayleon.com (http://www.agronewscastillayleon.com/blog/celia-miravalles/el-retracto-de-colindantes-en-el-caso-de-explotaciones-prioritarias ) relativo al Retracto de colindantes en el caso de explotaciones prioritarias, hace mención dentro de los requisitos para acudir al retracto de una venta de finca rústica colindante -según la Ley 19/1995 de modernización…-, en su punto b), “que se haya procedido a la venta de la finca a retraer a un extraño no colindante”.

 

 

Sin embargo, me surge la duda de si este requisito que vd. cita, deba ser literalmente así como menciona, ya que la citada ley 19/1995 no alude en ninguno de sus 5 puntos del art. 27 “Retracto”, a que la finca se haya vendido a un extraño No colindante para poder ejercer el retracto, entendiéndose así que podría ejercerse el Retracto aunque la venta se haya producido a un colindante.

 

¿Podría Vd. aclararme la duda surgida de su blog?

 

respuesta:

así lo aclara la jurisprudencia en varias sentencias. si se vende a un colindante (y no a un tercero extraño) ya se cumple la finalidad de la norma que es evitar la división de las fincas y hacer las explotaciones más grandes

Celia Miravalles, abogado

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