el ayuntamiento me arrendó por dos años en subasta las fincas, no sería 5 años la mínima?

Autor de la pregunta:

Rosi

Pregunta:
Querida Celia mi pregunta es referida a lo de los arrendamientos , resulta que yo participe en una subasta del ayuntamiento y me arrendaron por dos años las fincas, el contrato se hizo el año pasado, mi pregunta es por si se podria aplicar en mi caso lo que pones en el siguiente post;

Para los arrendamientos iniciados a partir de enero de 2006, se aplica la Ley 26/2005 de 30 de noviembre, por la que se modifica la ley 49/2003 de Arrendamientos  Rústicos, que eleva la duración mínima de los arrendamientos a cinco años y mantiene  que se tendrá por no puesta cualquier cláusula con una duración inferior. Una vez transcurridos los cinco años, si el propietario no comunica con un año de antelación a la finalización (esto es normalmente antes de septiembre de la anualidad anterior a finalizar el arrendamiento) y de forma fehaciente (por burofax, carta certificada con acuse de recibo, requerimiento notarial…) al rentero que debe abandonar la tierra, el arrendamiento se entiende prorrogado por cinco años y así sucesivamente, salvo que el propietario comunique al rentero su deseo de recuperar la finca con un año de antelación a la finalización de la prórroga.

Respuesta:

la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de arrendamientos rústicos -LAR- establece en su art. 6.e) que quedan exceptuados de dicha ley los arrendamientos de bienes propios de las corporaciones locales, que se regirán por sus normas específicas- y, por tanto, regiría el principio de libertad de pactos del art. 1255 CC (los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público); 

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