duración de arrendamiento tras herencia?

Autor de la pregunta:

Mª Victoria

pregunta

Heredo, al final del contrato de arrendamiento (Ley 26/2005 de arrendamiento rustico), de una finca donde se sitúa una nave, para estabulación de terneros, que quisiera recuperar.

El arrendador, antes de fallecer, no notificó fehacientemente su voluntad de recuperar la nave antes del final del cuarto año de arriendo. El arrendatario pretende que el contrato está, de hecho, prorrogado de 5 años.

Es necesario esperar 5 años más para recuperarla (notificando el final del contrato dentro de 4 años) o puede ser dentro de un año después de haberlo notificado por escrito a cualquier momento..

Gracias por su contestación

Respuesta:

Efectivamente si el anterior propietario no comunicó la decisión de no prorrogar el contrato, el arrendatario tiene derecho a estar otros años; ya que como heredera se ha puesto en el lugar del arrendador y tiene que respetar dicho contrato, y hay que esperar 5 años para recuperarla siempre que con antelación de una año a finalizar esta próoroga le comuniques fechacientemente tu decisión de dar por finalizado el contrato.

Recuerda que la información recogida es orientativa. Si necesitas un desarrollo más amplio o una consulta (vía e-mail, telefónica o presencial) más especifica de tu caso particular, o la realización de gestiones puedes solicitarnos presupuesto sin compromiso en asesoria.juridica@agronewscastillayleon.com

 

 

¿TIENES DUDAS?

Puedes encontrarme y pedir presupuesto y cita para consultas on-line, telefónicas y presenciales en nuestra oficina de Valladolid (c/ San Ignacio nº 11- of 10), en tfo. 630903068 / 983343960, o en asesoria.juridica@agronewscastillayleon.com

Share This