cuándo tengo que comunicar el fin del arrendamiento?

Autor de la pregunta:

Joaquín

pregunta:
 
Mi padre hizo hace años un contrato de arrendamiento de unas fincas rústicas a una empresa que ostenta una concesión de un complejo turístico propiedad del ayuntamiento. 
Como duración del contrato se estimó que el contrato sería efectivo mientras dicha sociedad ostentase la concesión de dicho complejo turístico.
 
Me he enterado (no por comunicación de la empresa arrendataria), que en Julio de este año el ayuntamiento cambió la concesión a otra empresa (cuyo administrador es socio de la otra con la que tenemos el contrato de arrendamiento).
 
He solicitado al ayuntamiento las actas en las que se aprobó la transmisión de la concesión y el nuevo contrato de la concesión del complejo turístico.
 
Entiendo que puedo rescindir el contrato ¿no?
En caso de que así sea, ¿cómo debería comunicárselo a la otra parte?¿burofax?
¿Y desde cuándo sería efectiva la rescisión? ¿tendrían derecho a recoger la cosecha de este año?
 
La clausula que habla de la duración del contrato dice:
 
El presente arrendamiento tendrá la duración de tantos años como la sociedad XXXX ostente la concesión del Complejo Turístico YYYY.
 
Respuesta:
no entendemos muy bien si el arrendamiento es para uso agrícola (sacar cosecha) o para uso distinto del agrario (complejo turístico). En el primer caso habría que ver si se ha prorrogado autómáticamente y en el segundo caso se aplica lo que ponga en contrato y sino el código civil, que señala la renonavión anual automática salvo que se se comunique antes de 15 días del inicio de la prórroga.
 

Celia Miravalles, abogado

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